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Del Año de. M.DC.VIII. 16 Reales,ccmo·en los demas montes de eíl:e Reyno,y auiendo la dichá pená; [e cc~-.fcrnara la paz,y fe miraran las dichas pendécias, y efl:o es en mas be– nefic10 de los naturales de eHe Reyno,porque rienen mas ocafion de enrrar [us ganados en la parte dealla,que de la tierra,y Prouinri1 _ de Alaua, hazia acá,que para vna vez que acaece entrar los ganados de la dicha Prouincia de Alaua,en la parte de elle Reyno,entran veynte vezes,los ganados de los naturales de rfte Reyno,en la parre de los de Ja dicha tierra de Alaua. Supli camas a V.Mageíl:ad,ordene y mande por ley, q la pena del ganado menu do, y puercos de los de la dicha tierra de Alaua,q entraren en los dichos mó. tes de Vrbaffa de los dichos rnojones,a ella parte, fea de carnereamiento de vna res,de dia,y dos de noche, y delos ganados mayores,vn real de, dia y dos de noche,pcr cada cabelia,y que de aqui adelante no aya de auer pena de quinto:y el dicho fuíl:ituto Patrimonial, ni otro ningnno pueda lleuar Ja dicha pena de quinro,ni qniritar los ganados, 15 1anado,ni menudo, ni puer~ cos de los de la dicha tierra·de Alaua, q entraré en los dichos montes de los dichos mojones,¡ eíl:a parte,que en ello,&c. .A eflo rr;os reíjondemos,que nuejlro Patrimonial,ni f us arrendadares, no Ueuen a los de la Prouincia de Alaua, que entraren 4go:::Ar en efle Reyno , mas derechos deprendamittos,de los acoflumbrados1fl pretendieren ellos que fe les haz.e agrauio,pidiendo Iuflicia ,fe les guardara; Ley. XLI. ! Ten dezimos, que las bardenas Reales, de eíl:e Reyno, confinan con el El:;;,.im<> Reyno de Aragon, y en particular con los terminos y tierras de las villas ;~:~º~ ~~ de Tauíl:e Exea d, los caualleros,y Sadaua, y la Ciudad de Tudela; y los licuen ~ demas lug~res de eíl:e Reyno, que ti~nen gozamiemo en las dich~· barde" ~:1!e de• nas han renido muY. grandi paz, hermandad, y vezinrhd, con las dichas ~:;•i:-:J_ villas,y fe han conieruado con ellas,lleuando de pena del ganado menudo re que en– de las dichas villas,que entrare en las dichas bardenas ocho Reales, de dia ~:'eb'ar~~Ydiez yfrys de noche,por qualquier rauaño de g~n~do menudo, y por cada ~:;h:•f: cabe~a de ganado mayor a tarja,que es lo que haíl:a aqui fe ha acoftumbra- los acofrú• do,y de poco riépo a ella parre, la~ guardas, y monteros de las dichas barde brados. nas,há pret¿dido qninrar el ganado granado,ymenudo de las dich~• villas, que han entrado en las dichas bardenas, y en particiil•r,las guarri~s monte- ros de la villa de Argueri;i•,quimaró a los vezinos de la dicha villa de Exea, vn rauaño de cabras,que entraron en las dichas bardenas, y fe han vendido las dichas cabras quintadas con mandamiento de la €amata de Comptos, ;l periimiemo del patrimonial, y a caufa de efro los de la dicha villa de Exea, han

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