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Leyes de las Cortes de N auarr:i, Ley. X L. 40. s e R Magdhd,los tres r.nados de efce Rcyno de Nauarra' LjliC • • ·dlamos junto~ ,eme11diendo en Corres ¡i:cnernle~, por nua dado de V.Mar.eilad,dc·.:imos,t¡uc ckmas de los capirulos que fe h:m em · bia<lo en dhs Cortes, fr lia;1 ua:tdo en ell:is algunas cofas que han pa rcci– do fer com:enienres en fernicio c1c V. Magcfbd, y al bie? publico de elle Reyno, y con elle pre!UpuclÍo.Snplico ,1 V. M:lgdtad, fe l;rua <.k mand:;r prouecr ío contenido en !,)s ca¡;icLks liguiemcs. n J>atcirno Lº primcro,deLi:nos, que i.1s valles de Amefcca la a!ra,y la baxa ; cc•1~~,'.~~;,:;~J~'. Enan cm los nwnrc.:s rc.:;i!cnccs de Vrbaifa, que efhn cambien•'- LrF::r– '~'. ºº Ik- re y tierra de !a l'rvuinci:t de ,:1 !:rn.t,dci Re yr:o de Callil!a,y los mopn~s,q uo a lm d~ ,. 'J · J ' ] " 1 ¡1 · · d AJ d' J ] L#l'rnui 11- ami en eill' Zryno oc a l1JCn;1 ·.-omncia e a:1a, van por me w uc o•: cia de Ala- dichosmontes de Vrb: lfa, y ·:n 1.1 p;;ne de elle Reyno han tenido y rirnCc·n UJ., qui: en- .. ' . , ¡· h JI ] d l '"''" á r dd1cmpre :!et los \'CZlt10s,y !<l~';;:res de las ( IC as Va es, y os em:ts !!f'·~ i":Y~~~:,~ res,y naturales de ,fa: R e) no Jibre gozamitto en las yeruas,aguas, palb» f~;«hºfi-~ y en hazer l..:í1a,c;,l:ih s,l ul c:!s,y c:!rbon,para fus vfos, y en la otra parce 9uc brad~~ u cae hazia la dich.t l'ro11i11ci:t de.: Ahua, los de la dicha ProtÚncia timen ta111 bien libre gozamienw, y ,1;gunas vczes fucede amitga buelra, o de otr;~ manera emrar los ganados de h dicha tierra de Alaua, en la parre de eltc Reyno,y el foltirnto Patrimonial de la Ciudad y merindad de EHella, pre– tende quitar el ganado que acontece entrar en los dichos montes en-la par ce de efl:e Reyno,dt los de la dicha tierra y Prouinr:io de Alaua, y afsi ha he– cho Y' haze algunos prendamientos Ileuandofe el qniTJtO de los dichos ga– nados prendados,9ue ha fido,y es caufa de turbar la paz,y hermandad, qne, ha auido,y ay emre hs dichas Valles,y los de la dicha tierra de Alaua,porq ellos las VCZCS que fr han quintado fos ganados toman OtfOS tantOS, }'a \'e– zes mas de los ganados de los naturales de las dichas dos Valles, y otros lu– gares y fobre eilo 111 hauido,y ay grandes pendencias y daños de muy gran de peligro,y fe efcufara todo ello c¡uitando la p~na del c¡uimo,tan excelsina• y rigurofa, lin que de eíl:o fe liga al Patrimonio Real daño alguno, por en , erar los dichos ganados de la tierra deAlaua,en los dichos momes,en la par te de efie Reyno,por fer el gozamiemo libre de los dichos lugares de las di– chas Valles,y naturales de eíl:e Reyno, que por fu interelfe cendran cuyda– do de que no entren los de la dicha tierra de Ala11~, y la pena que par~ce haíl:anre ., y conuenieme de los ganados que entraren de la dicha tier– ra en la parce de efle Rcyno , fera, pena de carnereamienco,de vna res, de dia , y dos de noche , en el ganado menudo ·, y puercos, vn real de '1i;> ' Ydos de noche , por cada cabe~a de aanado aranado , 9ue es la pena que generalmenee fe vfa, aGi en los r:omes re~lencos , y bardenas Reales,
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