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Del Año Je. M:.DC.VIII. q. E N much?s lugares ~e efte Reyno_ ay yegueria diílinca y feparada de las i.,/~~ga>i ganadenas conccg1lcs, y fe permite andar las yeouas ap:mad:ts de las ~n:ña.i" o ~ d · ·¡ r d 0 d "' ·¡:¡ qlc handc dcmas gana enas conceg1 es ccn ms guar as, guardan o vmas, pam ca- de cubrir dos, dcdfas,y prados vl.'.Jados,cn los riépos que las han de wbrir los caua- t~.:;;:;1(; Jlos,y guaranes,y en algunas vii!as de efteReyno,no las dexá aparrar de las puedan l!c– dichas ganadcrias concegílcs, fir.o que anden con ellas en todos riempos, y ;::; r,¡~"1:~ cite es eaufa de que muchas aberren y malparen, y que las cubr~n qualef- ~~~.,~.~f­ cmicra roz.ines,y mulares cr.rcros y mal capados, y ~uc muchas Íe pierdan, dad haJla l . .. ~~~ yquc bs cnas 91:e nacen fcan muy rnyncs y menu as, y fi fe perrnmcffe guarda~do t:¡u; las ~lichas yeguas anduuieffe~ frpara_das de_las ganaderias conce~iles ;~~~~X eh JOS uempos;que fe han de cubnr y panr, ahna muchas mas y II!eJores dos, crias,y porque ell:o es permitido en los Reynos de Callilla, y Aragon, y o- tros. Suplicamos a V. Mageflad,ordene y m~nde por ley perpetua, que las yeguas preñadas (¡ue fe han de cubrir del cauallo,o guarano, dóde no vuie- re yegueria difünra y feparada de las d<mas, defeparadas las pueden lleuar apartadas qonde quiera que entraren, y anduuiercn las di:mas ¡;an.tderias concegiles dcfde el día de Nauidad,de cada vn año, haíla el día de San Mi- guel de Sepriembre,guardando viñas,panificados,dcdfas, y prados veda- dos,lin c¡ue por ello los puedan executar,ni facar prendas,ni hazer inoleíl:ia ni vexacion alguna,que en ello,&c• .A ejlo 'Vos rejpondemos,que fe haga como el Reyno lopide. Ley. XXXVI. I Lluílrifsimo Señor ,el Alcaldey Iurados, y hoJfero de Ja villa de Mórea!, Al lf~.~. dizen que e,n la l_ey y prouilion dezima, de las Corres de Pamplona, del ~e 1 ;';~~ año de.1576.a ped1m1ento de los tres Eftados de elleReyno fe acrecenca- deMór~ ron los falarios de los Alra!des y lurados de alounas Ciudades y villas de t ~~~~;~ b ' · elle R eyno , y en otras adonde no atila falario feñalado fe los feñalaron, y !ario; por_ la dicha villa de Monrcal,no f~ pidio,ni feñalo cofa alguna a lo que fe enuende,por no auerfe hallado al uernpo ning1m Sindico,ni Procurador de la ~cha villa,y es afsi, que el Alcalde y Iurados della, tienen muy poco fa• lano , porque d. Ale~ lde no llcua mas de treynta y feys reales, y los Ju– rados. por lo m1fmo , y el bolfero veyme y cinco, liendo como es aque• lla villa .v•n de las muy antiguas , y principales.de elle Reyno , y de n:uy grande palf~ ~ con~urfo de gente ~ y ;¡f•i tienen muchas ocupa• c1~nes ~n la a_J~llrac1?~ de fus offic10s ; ateneo lo 9ual piden y fu– phcan a V. Senona Illuílrifsrma, fe lirua hazerles merced de pedir y fopli-- car a fu Magefiad, les mande acrecentar el dicho falario en ccido lo que Ju• e 3 gat

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