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Leyes de las C ortcs de N auarr::i, Ley. X X X 11 l. ;,~· 1.,, p O R b ley. 75. de las vltimas Cortes, fe pidio q no fe hizieffcn fi.cfbs, p~los · fino fa del dia del Sanrifsirno Sacram~ro, y la fi.eliade la auocació pri11 ddk Kcr- . I ¡ J 1 r ¡· - 1· - r h" · nc ¡ ¡ d. no puc'.lon opa <•: C;!t,a ug~1r,y 1c re porno g ie JZJe11ccomo e Rcyno o pe 1a, con ;,~~:, ",~;;, que en h s tales heltas no vui(ffc Toros, comedias, ni comidas, y porque :;?~;~~~ Je los proprios y rentas 911e ri~nc~ 101 lugares de elle Rex110, proceden de l~s arrcnd:imientos de las c1rn1cern s, y de los dcnus balhmentos , y los vez1- nos de los dichos luf!;lrcs comen agucllos m:is caros, porque teQgan m;is remas los dichos lugarrs, y afsi rodas las dichas rentas falen de las cafas y luziendas de los m~fo1os vezinos,y por dl:o es muy conueniente, y confor– md razon, que los pueblos fcll:cgcn yregozijena fus vezinos , fi quicrJ, con vna corrida de T oros en cada \'n año. Porende fuplicamos a V. l'vbge– íl:ad mande,que fin emb;1rgo de 1:: dicha ley. 75. fe permita que los pueblos de efl:e Reyno puedan h;!zer dar vna corrida de Toros en cada vn año, co- mo fe hazia antes de fa dícha ley. . A ejlo ~.;os rc/fondemos , qttepw contemplacion del Reyno fa haga co– mo el lo.pide. Ley. X X X 111 I. i+· TAmbicn esmt1y nowrio,ymuy coíl:ofo,el abufoque ay en los cuell9S Loscui:llos J h 1 r J b J 'd que '"'" • qu e tr:ien os omnres,que10n tan gr'%ndes,tan a rados, y a m1 ona !~',~ 1 ~~:~i d?s,que por c~ta caufa fe ga.íl: a ~uperfhl:l~ente t:JlU~ m~cha olanda, y ram~ en cima bien mucho tngo en h:izer el d1cbo alm1don, y afsi ay muy grande necef. íonno. fidad que eíl:o fo reforme. Porcndc fuplicamos a V. Magdlad, ordene y mande por ley,que k~ rn<'llos de loshombres , no fean mayores de ochaua de vara,y defeys :inchos,y que no puedan lleuar almidon, randas,puntas, ni deshilados,y íOlamcnre lleuen, vna vaynilla; y que la pena fea el cuello perdido,y cinqucnta libras, y que ell:o corradefdC la Pafcua de Refurrec~ cion primero viniente, aldelante,y la dicha pena fea, la tercera partepara el Fifco de V.Mageflad,y la otra tercera para el denunciador, y la otra ter– cera para el Alcalde, o luez que lo condenare. A eHo vos deúmos,que Je haga como elReyno lo pide J con. que no fa compreendalos que ejlan a.ffentados en nuejlros li6ros,y limanJuel- do nuejlro,comofo/dados. · Ley. XXXV. EN

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