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DelAño de. M.DC.VIII. po , aquel fe guarde , y no fe haga nouedad J y de eíl:a decretacÍOil "f de lo_que fe ha entendido de los Confulrores, te collige, que eHa infor– macioil fe ha de hazer por via jurídica, 1 no breue y lummariamrnre, y dlando las Cortes juntas como el Reyno lo prete,nde, para faber y enten: der lo que fe determina. Y es afsi,que los tres Eílados deíle Reyno, no lo han acoflumbrado poner en tela de juftióa , los negocios que en Cortes fe offrezen,fino pedir.y fuplicar a V.MageHad,el ~euido remedio dellos, con– fiando fiempre recebirle de la real mano de V.Magt'fiad, y de fu acollum• brada cli:mcncia. Y mucha menos razon ay para que fe proceda por jufli– cia,fobre feruicio voluntario que a V.MageHad fe haze, y que liempre fo nos ha hecho merced de aceptalle <;:on la volumad,y condicione~ con que fe ,pfüeze,y no entédemos fe hallad. otra coílumbre en contrario de la c¡ue de zimos por el dicho capitulo, y ciuando V.Mageítad, para mas enterarte def to , ciuiera c¡ue los dilhos Fiícal y Patrimonial informen de lo ciue los Oydo res de Comptos pretenden, fe podra hazer breue y fommariameme, fin q fobre cfio fe venga a funrl~r juyzio·ni pleyto alguno. Porende foplicamos a V.Mageíl:ad mandcprómery declarar como por el dicho capitulo, fe pide yfuplir~,que endlo,&c. . Á ejlo 'VOS de:!'..Jmos,que aunque Íor-efjonJjJo ejlaua 6im, pero por CO– templacion del Rryno,mandamos, que cerca fo contenido en eflape– ticion/eguarde la cos1um6re que hajlaaqui hd auido. Ley: XXXII. E N muchos pueblos 9e la Ribera de eíl:e Reyno, de pocos años a eíl:a i•· . . parte han venido a biuir, y refidir,algunos nueuos conuertidos Moros, noMf~if~: fo color,que tienen officios necdfarios a las Republicas, y algunos tienen ~~r~d;sr~tiendas,y venden frutas; drogas, y otras cofas de comer~ y de eíl:as comu lidir en nin nicaciones podrían refoltar inconueniemes a eíl:e Reyno, y fus vezinos, ~~.º~~~:cafandofe con naturales Chrifti.mos vieJ·os, y para efcufar lo fobredicho. Reyno Y fo tomen por Suplicamos a V.Magefl:ad,ordrne y mande, que de aquí adelante no fean Iifta los 4 admitidos en ningunos pueblos de eíl:e Reyno , ningunos Morifcos pa- ~~.t~ P·•– ra biuir, y habitar , y fer domiziliados en ellos, y 9 los Alcaldes y lura- dos de los pueblos donde al prefente biuen , y habitan alguhos Morif– cos,tomen por rolde y liíl:a los que ay al prefente, poiraque fe fepa lós que vienen de nueuo. .A ejlo ruos dez..imos, que por contemp(acion del Rejno fa haga como por elfapide,hajla f~r primeras ('orles. e : Ley.n.)

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