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Le,·es de las C orces de N :marra, , .tal exempto 'y por eíl:o vnas vezes har\lembiado a ex.ecmar a los exemp· tos por las taifas de las demascafas,y otras vez es han bueleo 1 cxecutar pur ellos ,'¡ las b;1Jles, o pueblos donde cí1an b s cales cafos:denunera c¡uc a los vnos , y ,\Jos otros, hazm g:1:iar fo s hn iendas en pleytos, contr:i w– da razon,pucs los reb:itcs de tod.:.s L.s c~ichas c:iC1s licnip.r:...· han tlL1o ackni– ridos y pai i::\lc>s en (ltlC!'[:J' y fon crfrdo conforme.\ L! lEtencion ·dd Rev– no,y vinrnlo y condic;c11cs ¿,.¡, c¡t;e otorga d tCruicio,y por el lo, no !e tji't~ minuye ni ']Uita ahora n;:,:.1 (1ci c¡uartcl y aÍcnula con éí ic fir¡;c ,: \ '. iVfa – geíl:ad,íino t]Ucac1uel en tl1bi[;rnéu , yen rcalidacl,cs d n~il!no c¡uc'. h:: :i,fo otras vezes,aunc¡ue el E umero e'~ los c¡uartele:; en algunas Cortes k :y;t acrecemado,y fubidu ,y airn:pe <:n algunoscafos en que ios dichos Oy<:0- res de Compcos han prou:di,i:i,ccrno arriba fo rdicre, el Confe¡o R e.1[ ha reuocaclo fu s fenrcncÍJs, y d cb-.1c'::i :iCi en fauor de !os cx~11¡itos corno de las baltes y pueGl os;pe¡·o pon.pe conui~n c qu~ acleL1mc fe arajén Lme– j.tnres vexacioncs ck plcytos.S;;p)icamos :\V. M.1geíl:ad declare y m.rnde, c¡ue los c¡ue tienen,dos , m;s , o mas cafas .cxcrnp¡as,en vna, ó en diferentes vallcs,aunc¡uc fe talfcn en la vna de las dichascafas por wd:i s , no ayan de pagar nada los exq11prns por las dcmas , donde no fe t:iffa n, ni tampoco fe cargue cofa algui1.l p or el las , :1 las valles, o pueblos donde eHan las cales cafas, fino t]iH: fe Ls adminn y comen en c¡u¿'.nta las raffas acoPcum– bradas de las dichas cafas,como ficrnpre fe ha hccho,que en ello, &c. .A ejlo 'VOS dez...imos , que manJ,imos qu; ÍoSc del naejlro Confej'o con Audienéld de nue[fro F1falyPatrimoni'a! ,y de los Di¡mtados que para ejlo el R.eyno nomhrare , fe informe bien , que fa h~ r-vfa1do,ydcojli:mbre1do, de quarenta años 4 ejld parte ,y en to– dos elles, cerüt !o co;1teniclo cft ejla petici'on ,y el 'Vfo y coHumbre que fe /,d/are .Her fe gttardd?foen el dicho tiempo, aq~I fe gum·– de ,y no fe h,"'.,g·' JWí<edad. Ley. XXXI. Sobr~'" los p O R el í~gundo capimlo,que fe embio en razon de la caffa de las pcr· "';r,,,os ce- fonas elfuuptas de la paga de los dichos quartelcs , fe nos h.1 ref- . bates¡¡ los d'd 1 d l r. 'R l A di . d 1 F'{' 1 p . & ... tos de pon 1 o que os e Come¡o ea , con u enc1a e 1ca , y acn- i:t"u~ur~ ~onial , y de los Diputados ,'que el Reyno nombrare , fe informen guarae b bien de lo que fe ha vfado , y acoflumbrado , de ·quarema años a efla ~~i;u¡,:1;.e parte, y en todos ellos , cerca de lo contenido en el dicho capitulo , y aquí h. aui d vfo y. coHumhre que fe bailare auerfe gnardado en el dicho riem– do. po,
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