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Dc!Añodc. M.DC.VIU. a nadie ; ccnuendria fe decretaffe eierra y detetmin::tdart1cntc lá fo1·111.1 con que fe ha de preceder aldelan.te en l~s cafos co~tenidos en el dicho capitu· Jo,porque fiendo c'otno es afsi, que a les receb1dores fiempn:fe les han íld· mirido las partidas de los c¡ue conforme a los libros' y quemas anteriores coníl:a c¡ueno ha1wagad o ,y el tan en po!fefsion de no pagar, fin embargo de aucrplcyto pendcnc e comra ellos, es agrauioy nouedad laque fe haze por los Dydores de Comptos,~n no quererlo< admitir de algunosaños aca, y mandar que los recebidores los executen de nueuo ; fino que en efte c~fo el Fifcal y fatrimonial, profigan y acabt:n los pleytos antiguos co• men~ados,fin que nadi~ tea dcfpoffeydo, ni las panes molelladas.con nué• • uas execuciones , y quando en ello pudiere auer alguna dudafe jullifica el pedimiento del Reyno, con la toíl:umbre que fiempre fe ha tenido cerca de eÍio, y con que auiendofe de conocer la caufa por los del vuetlro Confejo, no es de inccnucnicme la fofpenfion de lo que los Oydores de Comptos proueyeren,ni por ello fe difininuye ; o añade el derecho de ninguna de las partes. Porendc fuplicamos a V. Mageíl:ad,fe Grua de mandar decretar lo quepor el dicho capitulo fe pide,que en dlo,&c, .A ejlovos re!Jondemos, qr~e lasJentencias de la Camara de ('01nf tos,declaradas, contra los que delprocejfo refaltare, no auer paga· do por tiempo de quarenta a"ifos ,y de '!) arri~a , no fa executen, hafla que por el ('onfe¡ o.fa huh~enconjirmado ,y en las demas fa guarde el derecho comun , J lo que diIJ.onen las leyes de eft1 F..ryno. Ley. XXX. O T ro fi~ dezinios ~ en razon de la cobran~a y paga de los dichos quat- s~h;c Joj b . fc h d d 'd j d . rcb.res do teles, tam ten e aguar a 9, y teru o e ta or en , que aun9ue vnp las caías tenga dos, o tres, o mas cafas exeñ1ptas en vno, o mas valles , y, fe quie- ~:Jd~"' 1 ~ ra taffar en vna dellas , como lo puede hazer , no por elfo las <lemas q fe ha vf• fc · ¿ r 1 · ] h doyacof· dexan de er exemptas, ru euen pagar co1a a guna , ru tampoco a an ,,,m~rado de pagar las dichas valles p~r ellas, y afsi es muy cieno en todos los .Ji. ~~ .... o.añot bros de quentas de los théforeros, y recebidores, en cada vna de las menn- . dades fe pone y 'IÍ<iema las taifas, nrla vna de las tales c~G· , cada vna de por fi, y e1 rebate de todas ellas fe ha a~tido, y paffado en quenta a los dichos recebidores y theforeros , y ello coníl:a claramente por los dichos li· bros,y con fer efl:o a!Si, cambien los dicho~ Oydores han dado en no que• rer admitir fino folo el rebate: de la cafa y vezindad, donde fe ha taffado d -- - · e ·ut

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