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Del Año de. M.Dc.vm. IO bacir en et1c Reyno,fehade batid. la ley qu!! fe bate en lacafa de lámone.. da de Burgos,y auiendofe conferido yplaticado fobre ello largamente, aGi entonces,romo ahora,ha parecido al Reyno; qué efl:o es lo quemas conuie 11e;y ciue de ninguna manera fe podría batir de otra fuerte la dichamone· da. Por endefoplicamos a V. Mágeíl:ad, mande que en la caía de la mone– da de dle Reyno,por ahora fe puedan bacir halla en cantidad de tres mil du.ca< los,en •1t1;1rtos,y medios q11,1n0s, y ocrosmil ducados en cornadas, o b!an~as, y q11e la dichamoneda fea tin placa, co·n que aya de cenerycenga el milmo pelo de cohre,guc cema ames,conla plata que en ello,&c. .A.effo q,-os m'f:mtlemos, que fe haza como el Rryno Ío pide hájla la ·umtid,ul de tres milducados, les dos milen quartosymediosquar– tos ,y los milen commlo.r:)'lo de f.atir effa monedafinplata. Sea, con que m la c.if.i de '1111rgos,fa Ílatafinplata;} node otra manera. Ley. X XIII I. P O R la ley. ~9·dcl año. q8)-fe mando,que los merinos ni fus ténientes •+· . no lleuaílen derechos 11ingunos por hazer las vifitas de los pefos y me- ~~·d~i;:,:~ didas,fino fo las las condenaciones eri queincurrldfen los culpados, ypor [,%~ • ni lo mifmo en la ley.42.de las Cortes del año.1586.fe ordeno; y i:nando que Pmi.::';~~ los fiillimtos Patrimoniales tampoco pudielfen hazer fino folo vna vifüa ~:; 0 d~~:' en cada vnañu, ni licuar mas derechos de los xue difponelaley. 28. de las chosdelo1 ,.. .... . . ,.. . qae nru... Corres del ano,157•. q es qnatro Reales por a, aunq fe v1fiten muchos ten\':, lc- lugares en v~ rfü,y~or no auerfe pueíl:o ~ngu11a< pe11a< en ladích:iley, no ¡~·;;.~~· las han guardado, m guardan los vnos,m los otros,porque los teruentes de merinos licuan los derechos que les parece, y los fuíl:itutos Patrimo11i~ les llc:uan vn Efcri11ono,y vifir~11 y puedenmuy bien vifitar en carla vn dia cin- co,<'> feys pueblos,y de r:ida: vno deJlos llc.uá ocho Reales, y demas de ello comen a coftade los mi(mos pueblos, y aíSi en cada lugar tienenya ocho Reales por fituacion y renta ordinaria, que es vn excdfo grandif,imo, fin atender a que fe remr<iien, y adrecen los malos palfos,nidarfcles nada por ello , fino folo cobrar fu <linero. Por ende fupl.icamos a V; Magefi:ad, fe fir•1a de mandarlo remediar , y en re111edio dello prouea y mande con ri. gor;que guarden las fobredichas leyes;y los tenientes demerifl.os , yfuíl:itu· tos Patrimoniales, y a los que contrauenie~en a ellas , por cada vez fe po11- ga pena de feys mefes de fufpenfion deofiao, y de cada rreynta libras, ~as c¡uaies fr ;;pliquen, la tercera patee para la cámara y Fifco de fu Magefhid, y la otra tercera parte, para el denunciador; y ia otra tercera parte, para el Alcalde, o lucz que los condenare. · Aejlo

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