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Dd Añode.M.DC.VllI.' pro•i;lion de la pla~a, proueyendolas de trigo, o comomejor les eíl:uui~ren, y por eHo no fe prohiba que otr.is perfonas fuera de las obligadas puedan amafary traer a vender pan cozido a l;i~ pla~as,con que fea vno lo dos c~r-_ nados menos de como lovendieren las q efhn obligadas,que en eilo,&c. A ejio 'VOS rejpondemos,que fa haga como el Rryno lopide,ha.ftaW frÍ: meras (orles. Ley. XXI. P OR experiend~fevee, qúe es muy gPnde la dificultad que fetiené .,; en CObraf las CarmdadeS de las eXefntorias que fe entregan a los porté• fa.CI •';,._; ros, y que no aprouech;in. nifiruendenarl~ las leyes que contra ellos fe ha- ~:r:•t.' zen,cafi en todas las Cortes que fe tienen en efl:e Reyno, c¡ue fon muypo· ~Ift':':..º~ cas,donde no fe aya proueydo algo en razon de ello , y el daño que de ello ridad de fi 1 d fid · · ·__ n.._, • veynte dm re u ta,es etantacon 1 er~r1on,queunporramuypoco·vnorertga1wud.a, cados,ydc y pida el cumplimiento della en Corte yConfejo,y la alr"-nce,rras much<t• ªii, arciha coíl:as y gallos, y mucho trabajo que pone.n los Iuezes eri ver y f~utéciar los ~";:~~":;"; pleytos,h defpues no ha de tener efeél:o,mcxecuta& las fentendas que fo. r:. "'~~-;,~ bre ellos declaran,pues al cabo todo efl:o pende de los dichos porteros y exe ros, .Y no cutores,ypues elle daño es tan notorio,y no fe puede preuenir, ni atajar con :!~&:~-re tantas y tan di~erfas_leyes c¡ue Cobre el!~ ay hechas, ha parecido a eíl:e Rey· :~'.: 1 ~ no,c¡ue eíl:e dano fena muy menor,amedo mas numero de executores, y no rias. auiendo prohibicion,que folamente lo fean los dichos porteros, porque con la emulacion y competencia de otros que lo puedan fer, vendrá a hazer me- jor fus oficios, y los acreedores podran hazer fos cobran~as con mayor faci- lidad. Por ende fuplicamos a V.Mageíl:ad mande., que los tales acreedores puedan entregar)y encomendarfus executorias a fu riefgo, a q•Hlc¡uier Ef– criuanoo otro ofiri~I Real, y a los tales fe de comifsionparaque puedan ha- z.er ,y hagan las tales execuciones,con los derechos acoíl:umbrados, fin cm•. bargo de lo que en contrario dell:o eíl:uuiere proueydo. Ley. XXII. ·A- L capitul.n90.en q fe pide,que los Efcrin~nos puedan hazer execucio .. ~ . nes,fe ha refpondído,que no conuiene fe haga nouedad,porfer en per- ,,,f::.!:~· 1: juyziode Jos treynta y dos portero:,foJ: >re.lo qual no podemo~ dexar de bol :.1"'· 1 ·~ uer a fuplicar y hazer muy grande míl:anoa' porque por rrl~oon de los mas que afiften en ellas Cortes , fe fa ben las muchas quexas que genenlmentc ay en todos los lugares de elle Reyno,c;omra los poneros, y quemuchos, o los mas de ellos vfan r~n. mal defus oficios,queferiamuymejor, y(T1~~ có. uenicnte que no los tuuieífen;pues no les firuc de nada a las panes el auer al- . B4 ~~do

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