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Leyes de J;:i~ Cortes de N auarra, y aunque· el poder hazer e~o r.•~a ".no libr~mence, fe aya limitado y prohi. bido,pareciendo que co_nm~ne al bien publico, y paraque ª)'.ª m~s abundan cia de pan:pero la efpenenaa ha mofrrado que no fe ha vemdo a confeguir eíl:e ef-eél:o,antes fe viene a coger menos trigo , y con mucha mas co~a y gaíl:o,auiendo de fembrf.r las cierras eíl:eriles e infrucuofas 'pudiendo fer aquella! buenas para virtas,ycener tres tanto mas a~rouec~amien~o dell'l~ fus duenos,y paraque en eíl:o no pueda auer fraude n1 engano, fuphcamos a V.Mageíl:ad ordene y mande, que los que quilieren planear alguna viña, donde anees no las ha auido,que en cal cafo anee y primero ayan de dar y den informacion bailante anee los Alr'lldes orr1iT1arios de fus pueblos , o Valles; de que la parce y en drecera donde fe pretende hazer la plancacion es eíl:eril einfrucuofa,para poder traer pan, y que es buena para viña' y que eíl:a informacion fe embie al Confejo Real, paraque fe vea y fe de licencia. de p!amarla. A ejlo r¡;os r~{j;ondemos,que por contemplacion del Reyno, permitimos, que las pieras que para pan conjlare, por infarmacion rccebida por manddo del Confejo,citado nuejlro Fifcal,paraque la de de locon– trario,d cq(la del que lopidiere,que fon inutiles, ejleriles,e infrutuo– fas;J quefonbuenas para '1.liñas ,fe pueda dar licencia para plan– tarlas. Ley. XX. "" ' 1 °· ES cofa muy conuenicnte y neceffaria para el buen gouierno de las Ciu. ~e osRc . 1:1.,;icnroy dadesy villas de eíl:e Reyno,y paraque tengan proueydas las plai¡as de ~~:~;e~~ fus pueblos abundantemente' que aya panaderos y panaderas obligados a ~!igar pana proueer la pla!a de pan,lin que aya falca en ella en todo el año, porque obli i:';:n~~:& g:i.ndofe la proueeran bien las cales perfonas,conforme a fu obligacion,fin ~ •. 1" pla- que venga a falcar el pan,como fuele acontecer much~. vezes, donde no ay panaderas oblig<id~s,porq como no lo efbnno maÍ'ln pan,lino quádo quie ren,y tienen ganácia, y las vezes que les parece enrarecer el precio del pan, n.o quieren amafar, aunque tengan cantidad de harina,fin que fefuba elpre ao,y eíl:o no tiene remedio no eíl:ando ellas obligadas, por no poder fer cÓ• pclidas a que ayan de amafar,y afsimuchas vezes fon canfo de que fe enP– rezca el .crigu,o por lomcnos de que falce la prouilion del pan, que es lamas neceffana d~ torhs .' y vengan a padecer los pobres y los viandantes; para cuyo remedio.Suplicamos a V. Mageíl:ad,prouea ymande,que en los lug.t– res don~e ay panaderas oblig'l~as, fe g11ude lo que acofl:umbran, y donde no la vwere puedan los Regimientos conduzir y obligar panaderas para la prouifion
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