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DelAfio de. M.DC.VIII. a fer mucho menor el viñedo, porque en lo fequero, no fe puede planur de ninguna manera, en los dichos lugares de la Ribera, y feria trabajo y cofta infrumofa 'y ella es cofamuy euidente y noto1ia' fiendo efte vn daño tao grande , y can general, elhmosmuy confiados que V. Mageíl:ad , no.ha de dexar de mandarlo remediar,mayon.1r.11te que el aprouecharfecada vno de fu hazienda , en la forma que mas le conuenga,por ningun derecho parece que le deue prohibir,no fiendo envfos illicitos rú rcprouados; y no importa ria el dezir, que durando la dicha prohibicion de plantar viñas vendra auer mas abundancia de pan, pues ello no ha fido caufa de que laaya, comofe ha. villo defpues ad de la prohibicion, fino la efl:erilirlad de los años paífados, y la pebreza ypnras fuer~as de los labradores, ymuchas cargas que fe!~ he– chan, y aun rambicn en ellos h~n recebido arco d;1ilo en los lugares de la. Cuenca de Pamplona,yfus contornos,por la prohibicion, ó limitacion que fe pufo,pur las razones ycaufas referidas en la replica dela dicha ley.~9· Por ende a V .Mageíl:ad pedimos yfuplicamos, mande que ladicha prohibicion de plantar viñas fe alcen y le•r<tntedel todo,queen ello,&c. .A efto r¡;os rejfondemos, que no conuiene qtse fa haga nouedadcerca lo contenido en ejla peticion :pero por contemp!acion del Reyno bien permitimos, que las VaUes y tierras donde no f f,lf/e amr 6a.ftante prouijlon y cogidade 'CJinoflpuedanplantar'CJÍiías ,y en tierrasque nunca lo hanfido, dandoprimero en llHejlro Conftjo infarmacion d~ lofahredich(I. Ley. XiX. E L qn~rt? capitulo,~~ rcplki dd.9.del prim,er qn:idelllo, qu~ tratade fa Sob~~ ¡,¡ plantae1on de las vmas,en el qua! fe decreco,que no conuetuahazer no- m•fma pl!-0 d d - b" fc . . J ·- J bl 1 . d-d tac1on de ue a ,aunq im epem.urq p antar vmas en os pue · os y uoares o e 110 viñas. fucle auer bailante prouifion de vino,en las tierras q nunca lo fun fido, dan~ do primeroinformació dello en Confejo;y en razon deefto no podemos de- Y~r de hazernueua infianciaen fuplicar a V.Mageíl:ad,nos haga. tnetcedde w~rufar proueer lo que fe ha pedido,fin las dichas limitaciones, por las cali- fas y razones referidas en los dichos capii:ulos, y porqueaymuchos pueblos en dle Reyno,afsi en la Ribera, como en lamontaña,dóde ay viñas yfe ha ze grangeria delbs, y por experienciafe fabe q en ellos pueblos ay algunai cierras, y en dreceras q no fon,ni puedé fer buenas para traer pá, y lo feriá pa ra traer vino, yen efte eofo no es razon q fe prohiba a nadie el aprouccharfe de la comodidad de fu hazienda 'y a mejorarla en lo q buenamentepuede; B 3 yaunquc

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