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Leyes de las Cortes de N auarra, priuatin:tmente h~fta en cantidad de veyme y quatro ducados,}'. es muy grande inconueniente , que para los pleytos de halta elta canndad ay:i. de auer otra inltancia en Corte , y otras dos en Confejo , quando Id del Confejo no es confirmatoria dda de Corte, y que por tan poca can– tidad pueda auer quatro infbncias , en que fe viene 1 gallar muy- 'mu– cho mas de lo que fe plcytea; dem:is dd embara\O que con cfro fe haze al tribunal del Confejo Real, que no es razon fe ocupe con cofa> tan m~nudas. Porende fuplicamos l V. Mageíbd ordene• y m:mde por ley ,que los pleytos de la menor camia de los dichos veyntc y quatro ducados,quc fe comen\aren ante los Alcaldes ordinarios , fe fenei.can y acaben en Corte, con otra femencia, aum¡ue no fea confirmatoria ; con que aque– lla fe declare , alomenos por dos Alcaldes de Corte, y que para ellos pleytos de veyme y quatro ducados abaxo aya en Corte vrt dia feñala– do , y que cfte fea el Miercoles , o Iu~ues de cada feman~ , que Cil ello,&c. .A ejlo rJos refpomlemos, que (e haga como r:l Reyno fo pide, hajf,i ltts primert!s (ortes,con q:te Ji falo vn .Alcalde conociere de l,1 car{a de do~e ducados arrib,i ,,ryagrado de fuplicacion al Confejolycon foi,1 lafentencia ,qHe dos drl Confejo declararen; fa acabe e!p!eyto >J' no t!Yª rcuifla. Ley. X V. vo:Zc~ pe- EN las v!timas Cortes por la ley. ~o. fe per~Úo, que la tinta de no– ~0'.l~~,n~ guera?o,fepud1elfcdar en lana,y lio en el pano, y por no auerfe pueíl:o Je nogucr.> pena,no íc ha guardado ni guarda la dicha ley, de que ha refultado daño ~º~" e1 en la Republica,fuplir~mos a V.Mageltad,máde poner pena, y que aque- lla f-:a de perdimiento del paño , y fe aplique por tercias partes al Fi(co de– nunciador ,y Juez. .A ejlo 'VOS rejpondemos,que fa haga como el Re.yno lopide. d . . In!Ucia, o.i grado . de . ;~~ 1 t¡. A Vnqucpor la ley. 73. de las Cortes del año de. 1580.feproileyo, 'JLTC Ley. X VI. · ~.~~c;f · . d~pnes de decla~adas dos f~nten;i ~s.co ~fo~mes,en Corte y Confejo, .P""dC.\r 110 vuur!fe ~rado de nulcdad, ru rdhmc10nm 1nte15 rnm, y que las par– ~t.·ad:ls · tts en la primera , y feoun<la iníl:ancia alega!Ten y_ prouatfen lo c¡ue icntCll;ClU Je -· · rr t> ' \ ' ~ confnnnes ·S comurueuen : pero con todo eíl:o , a caufa de no fer la excluhon ele ~º~~Y las nuledadcs , vniuerfal , de todas las nuledades que fe puedan offre-

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