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Leyes de las Cortes de N aii<lrra, de Jo que cada Ciudad Villa, o valle deuier~ ~rmado ~el ~icho recebidor, y ue el dicho Rolde firmado lo aya de exhibir , y exhiba a la parre executa– Ja,y no lo haziendo pueda fer compellido a ello por qual_quier Al~alde ; 0 Efcriuano Real,y en todo fe prouea fegun y como por el dicho capuulo elH pedido que en ello, &c. A efto 'VOS rejfondemos que fe haga como ti Fryno lo pidepor la coclu– jion de fa1 peticion:J qt~e r.flo fe guarde jtmt 11rJ;·ente con lo que 11nt rs efla rejpondido. Ley. XI. vin;~in de JLluíl:rifsimo Señor,la villa de Viana, dize que es de muy errande pobb- trig() fr.: d h . . . . dº pmnirc ij cion cafi e oc ociemos vezrnos,y nene tres, ó quarro al eas, y barrios :>,¡~,º'dela de mucha vezindad en fu dillriw y iurifdicion,y es de muy grande paffo, y viana. concurfo de viandantes ellrangeros,y naturales, y cabe1a de Principado, y buena villa llamada a Cones, como es notori0, y la mayor grancreria de los vezinos,ymoradores delL1 conlilte en viñas, y vino,y de ordinarfo pade– cen grandifsimo ~raba jo,por falta de pan, y trigo, para proueer la pla1a pa– ra los pobrcs,y v1andan_tes,y ~affageros, yparafem,brar porque es muy po– co lo que fe coge en la d1d1a v 1lla:por l~ q'.1al wdos o los mas vezinos 1 o fue len comprar para el fuíl:cmo y emretemm1emo de fus nfas , y muy de ordi– nario fe vee el Regimiento de la dicha villa en muy grande trabajo, y apre– tura,no podiendo hallar pan cozido para la gente de guerra y viandantes, q acuden,\ el la,y para los brazeros que fuelen andar no lo podiédo hallar por fu dinero,y todos ellos dañc.s,e inconuenientes ceffarian fi en la dicha villa huuieffe vinculo,como fe vio por experienri~ en los años que vuo pan reco. gido en el vinculo de~la,y fi~1 tomarlo en el Reyno,ni de los narurales del, fe podría proueer la dicha nlla tanteando el que paffan y llena11 los de los Arcos,y otros Cafüllanos,para vender a Cafülla, y aunque la dicha villa tiene propios y rentas,podria comprar el trigo ncceffario para el vinculo, có el dinero que faca de las arrenrta ciones del campo, y rarnicerias, y corredu– ría del vino,que mcmanmas de mil y quinientos ducados al año, y los vezi– nos fe priuan de fu voluntad del gozamiento de yernas,y prouecho de la cor reduria del vino, y Otras cofas,por aprouechar a la dicha villa, y los Caíl:ella nos recebiran la paga en ochauos, y quartos marcados,que no paffan en efu l\eyn?. Porende pide y fo plica a V. Señoría Illuíl:rifsima, fe firua de peJir y'liipl_1cad fu Mageíl:ad,haga merced a la dicha villa de dalle licencia, y pernuffo paraque pueda tener vinculo de trigo , como lo tienen las Ciu' dades,yvL.as villas, pues ay la mefma, o mayor razon en Viana, y en ello, &c. Aeflo
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