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DelAAode. M.Dc.vm. .s dado de V. Mageíl:ad,dezimos que aunque con fos refpue!l~c dadas Uos capic-ulos del quaderno deleyes,y ocras replir·•• que fe embiaron il. V. Ma– gétlad, fe nos hizo merced:pero por la efp:ran~a que fiem¡>re tenemos de recebirla muy mayor de la Real clemenri~ de V. Mageíl:ad, y por enten– der que !o que fe fuplico por los ~~cho~ cap!tulos va encaminado al f~ruicio de Dios,y deV.Mageltad, y alb1c vmucrlal de ell:e Reyno,ha parecido re– plicar lo liguieme,y fuplicar a V.Magell:ad,el remedio dello. ~Por e! capitulo fegúdo del Jicho qnaderno fefuplico a V. Magdhd,or-sobre 1o denaffc ymádaffe q los recebidores imbien a los Valles y pueblos razó , y ~::'J:" ceilimonio firmado por los Oydorcs de Compios, del repartimiento que fe precedente que trata ]es hazen de los quarteles,y alcaualas que dcuen pagar' y no den manda- ae la cobrií miemos generales J. los poneros que fueren a hazer las cobran~as 'y que ~:1~.~ quar codas las execuciones que hizieren con los dichos mandamiétos generales fean nul!as,y de ningun valor,y no licuen por el_las der~chos algunos,y9ue fi excedieren de eílo los puedan prender l~s Alcaldes ordinarios de los pue- blos o Valles,yque afsi bien qualquicr Eicriuano Real a requificion de Jos J>Ueblos Jos pueda compeller Ú]Ue exhiban los dichos ni,ndamientos,y a facar vn creílado dellos,paraque fe vea Ji fe cumple con el thenor de las le- yes de eíl:e Reyno:y aunque en la decretacion que fobre eíl:o fe ha embiado fe dize que aquellas fe han guardado,y fe mandan guardar al delame:pero no fe refpondd lo demas que fe fuplica por el dicho capitulo, fobre las exe cuciones que hazen los dichos porteros, y allende de_ell:o,en lo que por la dicha decretacion fe refponde,que no fe puede embiar a los lugares, y pue- blos de las Valles,el dicho repartimiéco,porque ni los Oydores de Cópt~s, ni los recebidores pueden faber quamo cabe a cada pueblo' y lugar de la Valle. En quamo a eíl:o fe aduierce, que aunque la primera vez que por los Oydores d_e Comptos,fe embia el dicho repartimiento no fe puede embiar fmo lo que r~be a las Ciudades,villas y Valles:pero defpues que por las di- chas Valles fe haze fu repartimiento de lo que r,be a cada pueblo della, ya fe embia la razon deíl:o a los recebidores 'y conforme a ella han de embiar ahazer las execuciones,y en eíl:e cafo es muy juíl:o que los recebidores em- bien en particularteíl:imonio de lo que cada pueblo deuiere,paraque fe fepa y encienda lo que cada vno deue pagar,y no fean execucados por lo que no deuen o tienen ya pagado,yque no fe embien los dichos man{>miétos ge– nerales,porque los porteros no hagan los exceffos 9ue hazen, y haziédofe d.: eíl:a ni~TJ.era fe vendran a comprouar el repartimiento que el recebidor embia,con el que el lugar cuuiere, y en ella conformidad fe hara la cobrá~á.. ·Porende fuplir~mos a V.Mageíl:ad,mande q los porteros q fueren a hazer las cobrá~as de los dichos quarteles y alcaualas,no las ayá de hazer,ni hagá có mandamiétos generales, fino lleuádo los Roldes,y la razó en particular delo

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