BCC00407-1-01p9d00000000000000410

'16 Yde las executorias, ydemas inllrumenros prcfen- Num. 9.1; cadospor la Ciudad, fe comprueba, que C1en~b jlllifdi. cion militar; pues puede compeler a los de hum, que vayan hazer cenrinebs, guardas, y rondas; y no podia cauer en buena razon polÍtica, ymilitar otra cofa; y Ii· no cófidCrcfe,(i en vn a(lalro de improuiífoa cfta 1'Ia~a., ira la Ciudad al CapiranGcneralgue Cude caar vei,nc~ leguas, o 'ala Prouincia, para quefe junre, nombre Co, ' ron el , y d~ lasorden.:s de que conelagenre que huuie- re meneaer de focorro; Bien fe reconoce que ello esim~ pofsible, y quela Ciudad lo hade poder hazcr, Demasde,quelos conrrarios tienen confeífadada, Num, '')2 . y reconocid;l; ella JuriCdiáon en los autos; pues Juien. ' doles cmbiaQ!o la orden de ¡¡Iiaar la gente;; reCponde el Diputado Primero, que con la noticia que; tenia de ella auia procurado juncar el Jugar, y nO Jo alJia podido confegtlÍr; Y qr.e 4si redia ¡lit 4lcatdule la CitJt4d ,) ,le requeria júeUf altum ,.omo a juriflj.ioTl foJa '4 e~m#. t i , ar4 o. .! _ rero quando b Ciudad ~o tuvic({'c db jurifdi'cioñ Num. ') 3; milicar; fu Alcalde, no iba a exercer alguna [¡:lya, fino _ execucar la orden del CapiCaIJ General de la, rroujn~ia¡ con que no puedenrencr el pre~exto, y co\'or tan incier· to que quieren akgar; fino es que fe diga que ,caaipoco el Capican General pudo. embiarlaorden. '_ y quando tampoco cado pudie(lc aued 1 c C nQ;Y los N 9 ' de IrurnfueflenabColutamemcefkll1PtoS; luiendoles um. 4· cmbiado la orden, pudieron replicar a ella co.n ,!t¡¡s me,.- 'dios que.difpone el derecho; y noembiar a regucrir al Alcaldedela Ciudad,guefucífe como a juriCdicion [u· yaa execütarlo:En t]ue fereconoce,q ue 1010. ib;lna;cxQ:- cucarlos deli ros qtlc han cometido. ' -" , Lovltimo,porquequandonuuiefTcidod Alcalde N - 1 d 'd d ' fi 1 - fi d 1 um. 95· - eal! torl, a propIa, y 10 ~cn~r a guna; len o vn 10m- bre folo en vlllugar can poblado., nO era IlccdIaria la , , VlQ- .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz