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J) ronyma de Sarria paracondenarla j y poder fe dcfpach:'. r, pues devia av~de prcLntado en los cílrJ.d os de la .t\udi2n– cia de la Corte,y reputarla por contumaz, prcci1fa dili– gencia para defpacharfo, y no de ot r.1man12r d, por eH1 lo obícr_vadif~imoen la Corte,y Cófejo,por fer pre(.iff o oyr, o reputarfe por contumaz, y el cresiado esfallo; y cafo ne– gado fuetfe cierto,no fe le dcve dar fce, ni credito, porq el título de los Porteros, 'V Efcrivanoi para haz~r fre de Au– tos,fe lesmanda echar fu figo o; y fe d1ze,que a los autos, y copias fignadas,y firmadaspor ellos, coó vn figno talco ... mo ene fe lesde fe, y credito 'y no fiendoaísi como no lo efla el dicho treslado, no deli'ehaza fe; y es notorio que t. f. tos títulos van afú firmados por el frñor Virrey, y kí1ores del Coofcjo, fincofa contrGria , y fe prefento fin compul... foria , oi citaciondefpuesde C(?nteíl:ada la caufd , V paífa. dos }05 termioos de la prueb,1, que parece es la diligencia prcciifa, y juridica, para que la parte afitlie!fe a ver donde, y como fo C,caba, remitieodomc a el dicho ple y to, y dos cuerpos del, y folios recitados en la verdi.ld q ue encierra eilehe,ho ajuftado. · Franci(codt Colmenares, .J A ntd[J¡¿.Sec;·ct<l

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