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De PJobationibus. Fol.xxYiíj CAP IT V LO I I I I. ~e no ay contumacia faíta que fe acabe el audiencia . l d I · J l d. · fum~acn Lo¡rn O Rdenamos que ninguno fea auido por contuma.z. foJl:a que ~ºº Diego de fea cuanta o e JlltZ uc au 1cnc1a. r 1 oaiio 1 + 1 ~. CAP I T V LO V. ~e {i el 1él:or no acufare la contu- nuci a en el termino en b c:i.rca contenido, el Reo no fea. ~u ido por contu1n:1z,ni aquella carca fe lea otra vcz,ni con– tum <ici:i [e acu[e , fino d juez prcícnte, y los cfcriuanos efcriu:1n las contumacias en el libro de los Aélos judiciales. ; ºRdenamos que {i el Aél:or no pareciere a termino cierto, _,../'/, ~n la carta contenido, a acufar la contumacia d:Lrncc el · Juez,que no pueda [cr el Reo dado por contumaz, {1qu1 era fea la carta monitoria, o de ciracion, o de conmmacia, ni incurra. fencencia alguna,por que la tal GHGl es auid:t por condicion :d (con- ucnc a fabcr) (i el me[n10 Aét:,)r p-Heciere, y a.cu( ue h conrnma- cia al Reo. Ni effó md1110 Íca acufad:t ninguna. concum:1.cia , faluo delante el juez en el termino af1ign:ido, y la cal enea que fe lcyo, de que no fue acufada contutnacia, como dicho es, no .1ya effeá:o ni fuer~a alguna por dl:.t vez,ní fe pueda leer dc:fpuesotra vez:por guc la non pareciencia del At:l:orreputamos por rcnunciacion de aquel . la in{bncia,y [e,t condenado el Aél:or en bs coftas)para que hs pa- gue en audicncia,{ilas qudiere el R{"o, y los e(criuanos cfcriuJn las acuC1.ciones de bs con cu macias, y bs p.uecencias, en el libro <.Jue rn:'ida.mos que tengJ. cada vn cfcnuano, en que efcriua y ponga los aélos judiciales. P\... ubrica deprobationibus. CA P. l. En que manera y en que cafos fedeuédar las car- tas de reccptoria,.y con10 to han de hazcr los receptores. ;r-1~~. R D _E~ A l\1 OS que quádo los t~H:igos de quié (~ en : • t ~ tendiere aprouech~r !as p1nesJuerc d1ft1nte5 po~d1cz, · '.; f! o doze leguas, y p1d1ere la parte carta r<:cept ona pa· - ft,,(1'>0i·: . ,} ra prouar.Ma1~cl~~mos que primeram_cnte vea el jucz:íi ~~_¡¡ ,_ '=t., · la otra paret cof1c.:re n db:)'1uc podna (c-r comettdo ::tl- gu fraude'.,~ no bié prcgunt;:1dos los tcfl:igos)efpe-cialméte frf!ú fudfo d iii) f)ó Dir¡:odccu 11ig;, en Loi1~1 ilo ailo 141 0 . DG Diego de pr 11ig.i.cn Logro~ úo. :iüo 1410.

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