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1 ., Cap. V. Q!!e los que fe ord enaren fuera del obifi.;aao íin lice n.: da del ordinario, no fean admitidos a executar officio alguno que pertenezca a fus ordenes íin licencia del obifpo. fulio x. Cap. V l. ~e ninguno fea ofado de prefentar patrimonio fin– gido para ordenarfe de fubdia.cono > fo pena que no [ea. adn1ittido a la tal orden, por dos años, y mas incurra en pena de vn marco de placa. foliox. T 1tulo de Sacra vnftione. • CA P. I. Que el facran1ento de la extrema vnl\::ion, fe de acada enfermo, y vayan todos los clerigos reudl:idos con fobrc pellizcs, a acompañar y reíponder, al que lo diere. folio xj. Cap. I I. En que lugar fe han de tener las chrifmeras. folio xj. Cap. I I l. Como los curas han de ceuar las chriímeras,y las pilas del agua bendita, para que lo.mas digno traya afsi lo n1enos digno. folio xj. C:1p. I I I I. ~e los curas an1ondl:cn tres vczcs en el año a fus parrochia.nos hagan confirmar a fus hijos . folio 1:j. Titulo de filiis presbyterorum. CA P. I. ~e ningun hijo bafb .rdo de clerigo, ayude en pu- blico a miífa, ni a. los otros officios diuinos a fu Padre . folio.xj . Titulo de clericis peregrinis. CA P. l. ~e ningun cura, clerigo, o beneficiado deíla nue– ara diocdi [ea ofado de admitir algun _clengo, fraile, o n1onge e– {hangero a celebr:ir ni admíniíl:rar los íacran1étos Gno fuere en los ca.[os aqui declarados. folio xij. Titulo de Officio Archipresbyteri. CA P. l. ~e los Arciprelles, y los otros a quien pertenece de coíl:umbre, fean obligados a ven ir,o embíar-cada v n año por chr if– ma y olco,a cierto tiempo, y fo ciert a pena. folio xij. Cap. I I. ~e los Arctprdles fiendo llamados vengan el iucues de la cena a ayudar p~ua. confagra.r la chrifma y la lleuar a fus A rci– p1 dl:a2gos, y Gno {e hiziere en el ob ifpado, que el obi fpo fc:i obli– gado a la. ha'ler tr~er a las ygleGas cathedrales, para el Domingo de ta V

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