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Libro I I. De Iudiciis. bre de quien la lleua, y contra quien, y a quantos. días, t declaran..:– do {i fuere contumacia o fu[penGon,y excomun1on: y Í1 fuere 1110•. nicion, hagaífe alguna mencion del negocio [obre que va. CAP I T V LO XIII I. ~e d juez haga concluir a las partes, alos dos o tres efcriptos alomas~ Y en qualquier parte que contumacia fe acufare en pleitos fe paguen b.s coftas y daños, y que el juez foíl:enga el derecho de la par te aufcnte. O . Rdcnan1o_s que el juez haga a bs partes concluir, 3. Josd_ os Dó Diego de PJ r I d 1 d I 1 nigaen Log ro1 OtrCSe1cr1pt0Sa mas tar ar:y en qud quier parte e p CltO üo.anno 1 4 10 • que parczc1 de la cótumaci:.1 de qualquier de bs r~utes, [ca,- condenad:i. en bs cxpenfas y daños. Y ante que fe proceda mJ.s, lo aprcn1ícna lo p:1gar a b parte prefente: S1luo G quifierc n1as, que (e proceda y fe rcferuc al fin del pleito. OtroG ordena1nos que en cafo que contra algun aufente fe aya de proceder a fentenci;1, o en otra qu1lquicr 111ancra,gue l juez en quáto pud1ere,exan1ine el de– recho delas partes por quátas vias pudiere,co1no G fueffen prefentes. CAPITVL. XV. ~e n1anerayformahade tener el juez: en hazer concluir a las partes., y cotno las ha de re– cebir a prueua conforn1e a lo alegado. Don ·n iego de M Andan1os que prefentados los febo-údo.s eícrip.tos íi bs p~u~ furnga en Lo~ 1· groño. Anno tes no concluyeren, que entonces 1nande e Jllez, qlle ven. t 4 io. · g.1n cócluyendo en los terceros,G no,aya el pleito por con clufo,G viereque pude pronunciar fobre lo alegado. Y .G otras co– fasno viere alegadas, Cobreque aya otra.manera de proceder, fino algL111as excepciones, o fuere negado lo contenido en la de1n111da, entonces el juez ~digne feis, o nueue días, o mas, por tres tern1inos a bs parces, coniunétamente para prouar lo por ellas alegado, que prouado lesaprouechara,y fegúfon obligados a prouar, y eífos ter– n1inosafigne a cada vna delas partes, a veer jurar y conocer los teíl:i gos dela otra. Y íi las excepciones fueren dilatorias y legitimas delo c¡ueen ellas pareciere, deue fer recebida la parce a prueua dellas. Y fi fe prouare n, ceífc la cognicion el d negocio principal. Y {i no fé prouaren, dcue fer condenado en las cofias y daños, hechos por la rute aduerfa' en 9u;a1to [e retardo el pl~ito' p~r fus dilaciones. y ,,uegofclashaga el Juezpag~r.

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