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De Iudiciis. ' XVJ CA p I T V LO X. En que n1anera Ce han de hazer las taífaciones de coftas y daños. ·o Rdenamos_,que en. las co.ndcnaciones y taílac iones de las cofias y danos en qual quier 111anera que [e ayan de hazer, que el juez vea ~l daño que reci?en,como íi era o~icial,o Ia brador, y todo aquel da.no, y todos l?s JOrna.les que perd1?, y~affi íe h1ga la caffacion.Y en e~o hJ.ga Cus c0Gderac1ones,~e ~as circufb.n– cias de las perfon:is y danos. Ca hombre puc:de fcr,q vega con otros dos o tres de bcíl:ias,opucde fer vn mercader q pierde n1ucho.Yéeíl:o téga el juez cóíideració, de antes taffar ~e 1nenos q de mas, qne aíI1 z le fcra pena.al códenado,por poca q fea.Y d1:on1idan1os por obuiar a las maliciasde mucbos,q Gnrazon,cican a otros por los fatigar con co(bs y daños . Yes razon que fcá punidos en aquello q delinquen. CA P. XI. En el qua! fe pone remedio~. los dcrigos que no ofan leer las carcas a aquellos contr~ quien van. Qi ando acaeciere algunos fer tan ten1ero[os, con10 puede caeccr en las 1nontañ.as ,que no ofan leer b.s cartas en per- 0n:1,::i aquellos cótra quien v~n. 1vb.ndamos que el clcrigo lo haga 1aber a ac.1L1cl cótra guíen yan. Y G no quiGcreque (e le lean en perfona,y el clerigo no fe las ofare leer, lea las en la yglefia al cié– po de dezir la nüffa, y de treíb.do al tal contr:i quien van, y haga fe– lo luego fabcr. Y h tal citacion y leétura en b dicha ygieGa: reput1- n1osfer fecha en perfona . Y h:1garelacionen las efpaldas, de lama: ncra como hizo la d1IigenciJ.. CA P I T V LO XI I.~c a los pobres fe den las cfcriptu ras y carcas por amor de Dios . O Rd.cnan1os que los notario~ de nueflra audiencia den las c– fcripturas, por amor de Dios a los pobres, conftando a. los juezes que lo fon. Y e!fo me[mo fea de nucfrros derechos y chancillería.Y dbs tales cartas que feá regiftradas, affi con10 aqud– hs por quien fe paga chancillería. CA P. XII I:C~e los jucz es no libren carta ~lgun;i.,faluo la que vinie1 e fe1íabda del efcriuano con10 [e [ude regiftrar. O Rdenan1os que los juezes no libren carca alguna, que no fea fcñalada del efcriuano, de (u cierta feñal,por la gual ha gafe co1n? es regiíhada. Y ponga fe~~~! regiího d nom– br e Dó Ditgo defU ni ga en Logro fio·año. 1410. Dó Diego de \'.li niga en Logro ño.anno. 141 0. Dó Diego de fLI niga en Logro~ ño.año.1410. Dó Diegodcru nig:1en Logro~ ño ,año 1410!

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