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De Confiitutionibus. Fo.vi dos y ay.untados a concejo los del pueblo Iejen doles cada día qua– tro o 9inco hojas faíl:a que fean acabadas. De lo qu~l d1mos car o-o efpecial a losArcipreíl:es,acada vno en fu Arciprcíl:azgo,que lo ha gáguardar y cúplir y publicar a los pueblos por la n1ancra q esdicha. Declaracion. D Eclarado d~a coníl:icucion, mandamos(porgue commoda- – mente no te podria cumplir íin n1ucha coíl:a y trauajo) que ba!le que cada año fe publiquen y lean a todos los clcrigos e~ fus cabildos o ygldias dos vezes,Ia primera otro dia de(pu~sde– la círcunc iíion, y la fegunda dcfpues de fant luan de Iunio . Y que e~o hagan :umplir los curas o preíidentes en bs tales ygldias o ca– bildos. Y rnadamos que en cada yglcíia deíl:e nueíhoobif¡1ado,aya. vnlib ro ddh.s nudha.s con{btuciones. CAP I T V LO I I I l. OE.e los Synodos fe celebren c:n fa ygldi a del pueblo donde la clcrezia fe junta.re y no en las ca fas dd prciado. O Rdenamos y dl:atuimos, Sanfllf Synodo approbante ; que de :t(JllÍ adelante, todos los Synodos _que fe celebraren en efi:e obi[pado, fe celebren en la ygleí1a dd lug:ir don– de fe ajuntaren ,y no en las cafas del prelado, ni en otra particular, fino fuere eíl:ando n1al difpud1o el Prelado y queriendofc aliar cnd. C API T 'l LO V. ~e los procuradores que viuiercn al Synodo, quando prefcntarcn los poderes,juren de guar– dar fecreto. ·oRdenamos y mandamos que todos los procuradores que víneren a los Syno dos, que de aqui adelante fe cdebra– rcn,quando prc.fentaren fos poderes, ante el notario del Sy nodo, juren que gL1ardaranfccrcto en las cofasque en el fe tra– taren y pb.ticar en;;porque de nolo hazer , fotnos informado que fe han (~guido ~dgunos inconucnicntes. C AP I T V LO V I. ~e el Aranzd nueuo fe imprin1a, coa las coníl:itucioncs. - - OtroG Don luan Bcu na! de Luco en 1..o,roflo tf4J• Den Iuá ncmal de Luco en Lo¡¡ ¡rnño 1f 4f. Do Imm BunaJ dc L,uco en Lo gro ño 1f4f ·
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