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beneficiados dela ygleíia, donde dl:a el cefrador. lxxi Tdl:igo gue jur~re falfo caya en pe– na de dos tnill 1narauedís,y el que jurare de otra mancra,y no guar– dare fu juraa1ento pague 1nilma– rauedis. xxxi j T dbgos reciba el juez por G mifmo con el cfcriuano,y quádo lo pue– de con1eccr a otro. xxix Teíl:igos,fi el j~e'l no los toma bien, en gue pcn;i,incurre. xxx Tcíl:igos primero que juren fcan fa– tisfe·chos ,.de las collas por p.:trte que lostrae. x:icx ! eíl:igos que fe hallaren en dcfpo– forios clidd1inos en que penas in– curren an íidcrigos con10 legos. XC Tdl:icros y efcriuano que fe hallaré .. b 1 r_ a hazer a gun contrato v1urario por el n1iíi110 hecho fon excomul gados, y ,~en en otras graues pe- nas. :xcvJ Teíl:imonios e inforn1ació que trae · el que pide orden de epiíl:ola> han de qucd-ar en poder del notario de bs ordenes. ix Tiempo limitado tienen para dl:ar en las ygI.eG.3.s, los que huyendo ,de la juíl:ici~. [e retraen a ellas. fol. lx.xxvij Tttulos y efcriptura~ de los :bienes · de las t'lbrica.s, beneficios y ca– pellanías pongan (e en e1 libro de b. ygldia, el qual ~!lede baxo de llauc,y ao fede alguna Gn pren-· da,o conocimiento. · l v Tonfura, y habito honeíl:o han de traer los clerigos de orden facro, y de que rnancra,y quales. :xxxvij Toroi ni vacas no los corran en Jo~ cimincerios de lasyglelias) nicle– rigos de orden facro los falgana capear. lxxxvij Toros no entren derigos de orden facro en el coífo a correr los.xxxv Trabajlr puedan por d1fpenfacion dd obif polos pueblos ~ue tienen ficfias de voto,o dcuoció,y el pre– lado da facultad a los curas para commu tar les los votos. xxrj Trdntanarios y miíias affi.de Rc– quié como de deuoció dlen efcri 4 • pros en d libro de la ygldia, yJos vi.Gradaresvean con10fe cumplá. lxxij Trcsfado,quando el clerigo que no tificare alguna c,rta lo dierea b. parce,ponga en el la rdaciócomo en la carta principal, y firme lai amlus de Cu non1bre. xxj Tumbas cíl:en fobre las fepulcuras tan (oh mente en los días dela> honrras y cabo de afio y no mas. lviij Tumbas Gno la-s quitaren acab:id;i la nouena, horir ras, o cabo dea– ño, los derigos las puedan qui· tar , -o ceifen a diuinis por form_:t .de entredicho, faíl:a.que fas qut• ten. lviij Tutor

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