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Repertorio :1 losjuezes, y co1no han de fen- nodo, prefcntádo los poderes ju. tenciar por los proceífos origina. ren de guardar fccreto de lo que les. xxx en el Synodo paffare. folio vj Procuracion de v1fira,que fe deue al Protndfa no fehaga a beneficio an. obif po, y a fu prouifor,quando yi tes que vaque,o cdfe, y G Ce hizic. litaren, ha fe de dar en la quanti- re f~a. de ningun -valo1~. .xlvj dad que eíl:ataífoda en dineros, o Promfor, antes que el hfcal cmbic en cofas de n1antenimientos a de a citar alguno, vea {i ay inform:i. lbon de los que las deuen. folio cion b~tflantepar:1. ello. :r lxviij Prouifor, ni otro juez eccleíiaflico, Procuraciones,y otros derechosgua · no manden prender .clerigo algu- lcs (]~ier repartan fe por faculta- no, ni lo pongan en la ca:rcel.Jino dés, y los n1ediosbeneficiados y coníl:ando les por baíl:ante infor. diaconos paguen ror n1eitad. lxv macion auer cometido algun de- Procurador fi[caÍ fea coníl:ituido en liéto g\·aue,o atroz. xciij orden .fiero. . :xvij. Prouiforcs por .cofas liuianas no im. Procurador . fifcal no reciba .infor- . p_idan a ·los clerigos, para que no m.1cion de alguno fin que haga:· eíl:en y firuan en .fus ygldias. fo_ c~ucionde p;igar bs expenfas,G lío xciij · · no probare lo que dize. :xviij Prouifores y vicarior guarde n y ha. P.rocurador fifcal no aya n1as de v- gan guardar las cóíl:icucíoncs de. no, y no pueda foíl:iéuirGn!icen- fle obifp~do. :xxxiij cia del Prelado. xviij Prouifores quando viíitarcn loslu- Procurador el que dixere que lo es gares nóbrados, .o otros, que han en juyzio, 1nueíl:relo luego. .fo"! de Ueuarde prócuracion. lxviij lío xx P.ublicados fean en las ygldias los Procurador y letrado falariados de · excomulgados denunciados, to- la meía ep~fcopal ªY?- en la aud1é- dos los doming9sy fidl:as de guar ciJ p1ra lo~ pob'rcs. · :xiij dar, y· eíl:enefcripc,os para dlo e~ 'Procurador, ni íolicirador, ninguri la tabla de la yglefia. . cx1J clerigo lo fea de ciudad, concejo, . Publicar fe· tienen cada.año las ni vniu.erfidad, ni de comunidad ·. coníl:ituciones ddl:e obifp,ado pa~ fcglar, ni fea m~yordorno de ca- ra. que vengan ·a noticia de to- uallcro feglar fin licencia. dd Pre- dos, y como fe .ha de hazer. fo. bdo . lxxxviij . 110 v Procuradores que ·vinieren al Sy-. Publico concubinario no pueda fcr pre
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