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Rtpcrtorio lo contrario hizieren. folio liij Pr.cndados, por los pc~hos, y calo~ ñas, qu·c ouicron de pag,ar,como, y por quien fcra.n los derigos -, y · ~omo fcran exccutados. lxxix Prender al. dcrigo ., en que cafos fe permite: al juez feglar. l«xix Prcfcntado, ni receb1do, no pueda fer otra vez el que renunciare al– gu n benficio, que pofcycre en al– guna yglcfia. vij Prcfcnt ado pueda, fer el menor, {i ft1crc mas idoneo , .en las y.glcfias numeradas, aunque aui~dc.fer el mas antiquo,ordenado íi en,1nerí tos.fuera.hallado ygual. :xJiij. Prefentado .. fiendo alguno en las y– gldias numc.r-adas., traya la pre– íentacion ante el Prelado vno de los prcfcntantcs . con la;efcriptu– ra dd numero . xliiij Prefentado y rccebido pueda . fer en las yglefias no , numeradas el de– fpues ordena.do, íi fuere n1asabil /éientiamoribuJ et,lrv.ita,quc el mas antiguo orden:ido. 1 v Prefcntado por la mayor parte de los votos íi:a colado y pucfto en poífcfsió por el Prelado , quedan"". do a faluo el derecho de losoppo fitores. fol.lj Prcfentado J. beneficio traya al pre-: lado c:irta del concejo, que haga· fe de fuscoíl:mnbres, fol. l · Prefcntados los que. quilic.ren fer a. beneficios , y ,para cfro-traxcr.en carcas de fcñc,res,o pufiercn rorta·. dores,fean inabiles para el tal be ..· neficio por aquella vez. xliiij Prcfentar dcuen los clerigos al bcne ficio-que v:i ca en las. yglefias nu– meradas-perfonas idonc:tls y foffi. cientes fo pena q.~lc fu prefenta~ cion {e3 ninguna,y el ob1fpo·pro. uea.a otro n~uural idone. o. lxxij prcfcntar fe deuen, ante d. prelado qµales-quier ordenados de orden fa.crd, l?araque vea. como fueron c,rdenados y antes.,!1-0.feani recebi dos en lasyglefias por los-de.riges de ellas. fol.x P.refentes'ni dadiuas no reciban los juezcs .de las parces litig.1n ces,y que penas incurren . lo contrar io haziendo. foLx Prcfentes ni dadiuas,no reciba el fi. [cal de los licigáces.,ni de .otra per: fona por ellos, fo pena del quatro tanto. xix Prcfopuede fer el clerigo por la ju– ílícia fcglar ft lo hallare en algun dclito,.con tanto que lo entregue al vicario, o Arciprcíl:e, o al cura de fu yglefta dentro de tres·horas. folio lxx-x. Prefos no fean los reos por I: .. ·accu., fadon del fifcalJola fin.ocrainfor n1acion.. x\liij Prefos ni pueíl:osen la carccl, no feí los ·derigos por delitos liuilno s;y– dldo fii~as de efrar a lo juzg.ad~ ~ fean oydaspor procurador. xcHJ Prefos

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