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Alphabctico. primero que fea receb1d:o jure q no faca·ra los procdfos d~ la ci~: dad de Logroño . folio xxx1J Notario q admitiere demanda del fifcal pudl:a-d'epalabra. incurre~~ – pena de·vn ducado\, ~-VH} Notarios de la audiencia no fean a– bogados ni procuradores en ella. XXJ Not:uios antes q feirccebidos ·en Ia: audiencia,juré de guardar las cÓ,· {bmciones del obifpado. xxx . Noead.os ::i.o Heuen. derechos de f 05 pldros de las ygldias q,moílrüran . p:irecer de letrado; que d:iga,que tienen jullicia. lxxxvi ·ij Notorios en que pena caen no gu.ar iando las ord ~nan<ras en,efbs cÓ– íl:icuciones contenid·a.s. xcvij Notarios de bs ordenes an d·e po– ner en las cartas de C]Ue lug ;u y Arcipreftazgo, y cuyo hijo es d ordenado. vii j Nota ,rios juren que no dará al juez los.p.roceffosfin cono cimiento de como los reciben-. xxx Notario s quádo !os juezes.ouieré de ver los proceífo~Jeó.alcn las hojas de fu íeñal, y quantas fon y tomé . con .0ci111icnto . xxx. Notarios fean pagados de la efori...· ptura de los proceffós, como efra, feñala-dopor la con!bitucion . fo,. XXX Noc~1:ios no Íean r~-cebidDsde l@! jue~s faíl:a. que confl:e·quc an ju- rado,(o . pena de excomu·rúon. fo. Xl:X Nouias -ni otras. n1ug.eres no IIeucn los clerigos de bra~o . xxxvij Nun1ero de receptores no lo aya en fa. audiécia. ni {e:dcn,{ino , a· pedi– n1icnto -de partes,íi el promíor o– trra cofa no qµiGere . xiij 0 1 Obedecida fea.qualquicra carta del obifpo, o de Íus vica rios, aun que [e,a. d.ada contra derecho ·º en per juyzio de otros)pero no Cea cun1- plida y los agr:lui;tdos le den cué– tJ. dello dentr o,de feis d1as. vj Obedecido no fea el juez ccddiaíl:i co C]Ue fe d1endiere fuer~ de fu ju r.idicion, y los.cl 'erigos-lc puedan andlar fuscartas faíl:aque fea de terminado por el Prelado ., xx Obedecidos no fc311 los ma.ndlm ·ié to~ que los feñorcs temporal es die rcn.,para que los clerigos - parezci ante el!os,y las· pena~ en qt:1e ca-en los guc los obedecieren" lxxxij Obiíp o haga Caber a las ygteGas ca– thedrales,rcligiofos, y Arcirrdlcs del obi(pido quádo cclobrar:i Sy– nod0, y en qwe lugar 1-:.:ua. que embien íus procudorcs, Ü;ten in– frrutl:os, y con p0dcra-s bailantes. folio V Obifpo no admit:1b renunciacion que el clcrigo hiziere de ÍL1 bene– ficio en ygleGa no numer ada, y el que la a.cceptare pierda la nacu- v

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