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ir! c ,jdo en fentenci~i de excomunion mayor por eífcmifmo fecho: Y l!,nalgunos cafos(lUea.qui [e contienen. foliocxij. Cap. X V. ~>e el vicario, o Arcipreíl:e, o los derigos requieran a! juez feglar,qucm~ndea los denunciados por excomulgados, que ·falgan del pueblo,o no folgan de fuscafas.Y íi lo no hiziere fe pro~ ,eeda.concr;t el fafb poner entredicho. folio cxj. Cap. X VI. ~e no fe den cenfuras por menos de cient maraue~ d is. folio cxj. Ca-p.X VII. ~~e no fe den canas de excomunion en blanco fo.. bre cofas hurradas,por euítar muchos inconuenientes. folio c;j .. l ¡r: ~ C1p. X V l I I. (~e en caaa yg cua aya tabla de los C)t~utnu10'a- dos ~enunciado~,y los fe~aneros los publiqué en fus ygleGas todos los dws de Do.mrngos y.ti.ellas de ,guardar. . folio cxij. CON

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