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Cap. v. ~e cada vn cura ten~a vn li~r~en queefcriua t~·quc fuere de corregir en los legos y clertg':s. _ folio ~c. Cap. v I. Q!!e losque no fe confeílarcn y ~omu1garencada ano vna vez a lomenos fa.íl: a el dia de quaíi modo 1ncluGue, que el cura los euitc por cxco~uJgados, y no los admita a la cófdsion def~)yes fin licencia del obifpo. f oho c._ Cap. VII. ~e ~os que no fe confeífaren, y comulgaren faíl:a el Domin<rode quaf1 modo, G fe confcífarcn y con1un1carenen los <JUÍnze di~sGguientes, el cura lospueda abfoluer,y !i no fe confeíla.– ren en d dicho tiempo paguen de pena dos reales. ~~.: Cap. VI r I. ~e los curas hagan matricula y padron ctonde aíftenten losque fc contidfan, y no fe confie.ffan, y la tra yan ante el ohifpo)o fosofficiaies, y como fe ha de proceder cont1·a los que no fe ouieren confeffado. folio ej. Cap. IX. ~e loscurasno tengan por co111ulgados Gnolos que recibieren el fantifsimo Sacramento en fus parrochias, o fuera co11- fu expre([1 licencia. folio ej. Cap. X. QE.e ningun clerigo deíl:e obifpado adn1init1re los Can– tos Sacramentosfin licencia del obifpo, o de fu prouifor o vifi.tado.;; res. folio cij. Cap. XI. ~e los predicadores de la. cruzada mueflren la in– firucionque Ileuan para que n~ excedan> ni fatiguen los pueblos. folio dj. Cap. XI T. QE.e los curas los dbs de Domingos y fieíl:asauifen a fos parrochianos, de las indulgencias que fe ganan por virtud de lasbulbs)en los dias de cada fe1nana. folio cij. Cap. XIII. Qg,c los confeiloresno puedan pedir las lin1ofnas; de L1s mi0:1s quemandan dezir a. fus penítentes, ni otras reíl:itucio:. nesni obraspíasque les mandaren hazer. folio cij. Titulo de Sententia excommunicationis. C AP· I. Debs penas del derigo que eíl:uuier~ f ufpenfo, o e:xco~ mulg:ido. folio ciij.. Cap. I I. De las penascontra el lego que eíl:uuiereexcomulo-a..'. do. Y como los excorr.uigados deuen fer lan~ados de los pueblos, 'J 11 e no comuniquen con las gentes. folio ciij. .. Cap.
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