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Repertorio P onaan en ellas. folio lxxx o ~¡ Arcabuzcs ni efcopetas no traya os clengos de orden facro en los pue blos ni de camino. xxx v Arc1dianos fi algú derecho tiené no les esderogado por d1as coníl:icu– cionesni fe les da derecho alguno. lxv ij Arciprdle, o vicario, o los clerigos requ icran al juez feglar q n_:iande a los excomulgados que ialgan del pucblo,o cílé en fus cafas, y G no lo hizicrc fo procc:d.1contra el faíl:aponer entredicho. cxt Arcipreíl:e de rdac1on al obifpo h :1y algú clcrigo que dizc dos miÍ– fas en vn dia y la razon que par:t ello tiene. lxxj Arciprdl:cyel cura y fa julhcia ec clcfiaíl:icacomo y quando pucdé prender alos clerigos. 1 lxxviij Arcipreíl:c y vno o des derigos alo– men os en nóbre de la clcrezia de cada arcipreíl:azgo végá al Syno– do quando fe celebrare. v Arcipreíle ni otro clerigo ~lguno no dcfpofc ni vde parrochianos agenosJ'in licencü1 dd proprio cu r a y Cabiendo qu~ no tienen impe dimen to alguno. lxxxix Arciprcíl:es y los otros a guíen perte ncce de coílúbre végi o ernbien por chrifma y oleo fanto a cierto tiempo,y fo cierta pena. :xij Arciprdl:c:s íiendo llamados venga d jueucs de la cena a confagrar la chrifma con el prelado) y a la licuar a fus Arcipreílazgos. :xij Arcipr eíl:es cmbien por oleo y chrif rna a clerigos que fean presbyte– ros o in facris conílituidos. :XUJ A rcipreíl:es,curasclerigos y religio. fos, por que han de fer cxéplo de los legos,deuen fer limpios, hone– íl:os y deuotos. iiij Arcipreftes y otras per[onas que tic nen cargo de las ermitas tengan fas cerradas y reparadas de n1a.ne – ra que no entren beíl:ias en ellas ni otros ganad os. lxiiij Arcipreíl:es feá auifados por el obif– po quádo fe celebrare Synodo,pa raque vcngan,y los clerjgos cm– bien fus procuradores con poder baíl:ance. v Archiuo fe h~ga en la y~leGa colle– gi;il de logroño,donde fe guardé bs efcripturas de los notarios, y no falgandd obifpado. :xxxj ArmJdo contra voluntad de los be– neficiados ningun clcrigo ni lego entre en las ygJdias fo color de to mar poffeílióde:beneficio. Ixxxvj Arma~ ved,tdas en el pueblo, íi clc– rigo las traxcre,b juíl:icia fegbr, fe bs pueda quitar. bxviij Armas no trayan l~s derigos nj fcan viñaderos, montaneros, ni jugadores, ni entren en tabern:is public:tmente, ni anden por las vigili:is. :;xxiii j Armas pueda traer el clerigo con licencia
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