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Repertorio Alphabetico dec1f o~ rio de las Confi:ituciones del obif pado de Calahorra, y la Cal~ada, Hecho por mandado del muy illufire, y Reuerendi[simo Señor Don loan Bernal de Luco,ob1fpo del dicho ob1fpado,y del conceJo de fu Mageftad,Año de mil e 9uuüentos y c1nquenta y quatro. . . 1 _, ~ ~~.: ' . t B A D I A S que fon , ~~~A ~~.&:1 de fefíores o Patrones ~~ -~~J foan feruidas por ele- , '~- rigos hijos naturales ~~~~~· dellas,los quales fean examinados por el prelado, y an-; tes ninguno Gruani tenga cargo de cura . hvj Abiles e idoneos ande fer los capel lanes q han de Ceruir por los be– neficiados aufentes. folio :xxix. Abiles y fufficientes ande fer los ca pellanes o beneficia.dos que ande · feruir en las Aldeas anne:xas, por que an·de adminiíl:rar los Llera.., mentas. :xxxix A hiles y naturales an de fer los ca– pellanesque Gruieren por los be– neficiados prmilegiados . xxxvij Abito y ton fura ande traer los cle– rigos de orden facro, y en cic:rta. n1aner a. xxx vi Abogado ninguno replique lo que vna vez ouicre alegado . xxj Abogados en la audiécia epiféopal , fon obligados de hazer juraméco que defienden juíl:o pleito quádo el juez fe lo pidiere . xx Abogados no fean ni procuradores en la aud1écia epifcopal los nota– rios della. :xxj Abfoluer puede folo d Papa al clcri g o de la irregularidad q incurre · fi celebrare eíl:ando fufpéfo . .'xcvij Abfoluer pueden los cura~.dc la ex– comunion a los que no fe cófef..: fa.ron faíl:a el domingo de ~a{i..: modo,Gfe cófdfaré y-comulgaré en los quinze dias figuiéres .. e Abfoeltos no pueden fer: fino por el P.a.pa lo s que impidé. la celebració de los diuinos officios , ex Abuelo tercero, ni tercera abuela no baíl:an para probar ni adquirir r llJ

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