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.. -.: · .. Fol.cxxix dos,n1andam'os qtteal pie de las proba.n¿as que hiz.ieren po.ngan los derechos que lleuaren cada cofa parucul~rmentc, y ~ue d1:1s fe oc– cuparon ycrayan firmado de.la parte los d!as <lue fe ou1eren occupa– do., y quando la p:1rceno Cupierefirn1ar vcgJ. firma~o de otra pcrfo – na a fu ruego porque en todo fe guarde ve_rdad,y nmgu110 fea agra– uiado fo pena de vn ducado para obras ptas y que lo que lleuarcn demaíiado lo pagaran con el quatro tanto : · Otroíi porque tenen1os ente~dido que en muchls caufas que pen den en nudlra audiencia, ddpues de eíl:ar -recebidos a prueu a por nueíl:ro prouifor,los procuradores de las partes fon caufa que · fe di– laten> pidien ·do muchas prorogaciones de terminas, de que las par– tes lítigácesreciben n1ucho da ño. Y tambien lo haz~n alg unos a fin de que lleuan los tales negocios los receptores que ellos quic ren.M,í– damos que détro qe fcisdías 9ue aníi la cau(i fuere recehida a prne– ua,los procuradorc-s de las partes pidan rcceptor,y faqué la recepto ... ria. Y requieran có elb. al receptor que nueíl:ro prouifor non1brarc. So pena de eres reales por cada dia que corricre,fin lo hlzer paílados los dichos fcis dias,applicado para pobres a nue!ha d1fpoíicion. Y mandamos a nudl:ro prouifo .r lo haga executar y fobre cíl:o tenga gran vigilancia y cuidado fo pena que pagara por ellos. Otrofi porque fomos informado que los procuradores de nudl:ra audiencia llcuá de los licigátes derechos exceCsiuos de mas de aquel– lo que por fo trabajo podriá lleuar . Ordenamos¡ máda1nos que en quanto al llcuJr de fus derechos fe r;noderéde manera que ninguno fe quexe, y :1Csi1:nten los que llcuaré los proccfios como por nueíl:ro 1náda.miencoles c!la mida.do , fo la pena enel cócenida para que por nos,o por nueíl:ro prouiíor viíl:os los proccffos q pcndicr é y los dere chos q Ileuaré [e vea {i lleuá derechos cxcefsiuos de mas de lo gue hi _de auer fegun la qualidad de ]as caufas y quantidad de proceífos. OcroG_po:quefomos informado que algunas vczes los procurJ... <lores 5euene en G los dineros que las partes lesdan para los letrados y haze ellos las peticiones y las prefcntan en juyzio no lo pudiendo hazer . Porcnde ordenamos y mandarnos que de aqui adelante nin gu~ proc~rador pueda prefentar ni prefentc en nudlra audiencia pet1c10n m~f~riptoalguno que no [ei firmado de letrado, excepto en caufas cm1Iesde dos mill m1rauedis abaxo y peticiones de con- cluíion Ca.y;ÍX.q1o1:.4,cu raJore s de las p :ucc s pidan re ccptor déc ro de. f~is dias quela1; caufas fuen:11 rc– ceb1d:1s a prul' / ua, y faqucn lc1 rcc.:ptori a y re ~ qu iera n con et :. J:i al rece peor q el prouifor uo.1 br arc. Cap. x,c.qttc tos procurad o res ft: moderen en el licu ar de los de: rcchos,y los fr.: ñ ak11en los ..1~~ ccffos. Ca¡.-,.xxi,quc Jos....., ,.pcurad~ :!'º prcfcntcn cÍCI'~ pt o que no fea / firm.1.Jo de le ~ • trado, faluo ºc n t caufas ciuik sde \ tlos mul mara~· ') uedis aba xo, .,- C"Cr bs cof:is-:w qui fcíblada s.

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