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Fol.cxxv ptores de nudha audiencia que fueren proueidos en negc cios por las dichas partes puedan lleuar y licuen de falario'por ca~a día que fe occuparen a tres reales. Y en lo reíl:antede nudl:ro ob-1fpado,no lleuen mas de dos reales y medio, guardando en eíl:o y en lo den11s el Ara.nzd que por nos leseíla dado fo la pena del. Ocroli porque tenemos informacion que n1uch:1.s vcz~s fo offrece que Iosreceptores Cuelenyr en vn vía.ge con dos y tres con1iísiones, y a cada vna de las partes cuentan enteramente los derechos de los dias de yda y venida,y fe los lieuan no lo pudiendo haze r. Porende proueyendo de remedio, ordenamos y mandamos que qltando :l– gun receptor de nudl:ra audienci~ lleuare ma5 de vn negocio, íei obligad o a repartir los dias dc yda y venida entre las perfonas y par– tes de qui en lleu:1ren los tales negocios, de manera que p:igue cada vno lo que le cupie re y noma, fo pena que el que lo contr a rio hi– ziere lo pague con el quatro tanto . Ocroli ordenatnos y mandam os que los dichos nudhos recepto– res en losnc;gociosque les fueren cometidos, d and o les las parres tc– ftigos, alomen os fe ocupen cad:i dia que no fea. ficfb de guard:ir en efcriuir tres horas en b mañana,y tres a b tar de:porq ue en el r1épo que les quedare puedan continuar los aut os y prelencacioncs de ce~ fbgos.Y cambien les mand:imos que no puedan lleuar ni Ilcuen dia de ocup:1cionpor aílcntar y continuar los aut os. Lo quaf todo que– remos que aíst gua rden y cump lan. Sopen~ de dos reales por cada. vez que lo contrario hizieren. Ocrol1porque emos fido inform ~do que los receptores de nuc– fha audiencia haz-en de mala ga na los negocios fifcalrs, y a bs ve·zcs no los quieren accept:u. Y por dfo fo han dcxa<lode hazer algunas ioformaciones , o alomenos dilatado. Ord en amos y mand;im os que offreciendofe caf0 fifcal los dichos nudlros receptores acccpten y ..vayan a los tales .negocios luego> o dentro de dos días defpucs que po r nucdho prouifor les focre mandado, lin poner c(cufadon a.lgu– na, fo peru de priuacion de officio al que a[si no lo hii¡icrc. Y man– d;~mosque nueíl:roprouifor tenga cargo de rep:.1.rcir por fu orden bs d1ch~s c:tufas fi[calcs a los dichos receptores. Y que nudl:ro fifcJ.l quando te fcntenciaren las tales caufos cobre los.derechos que fe de llleren ddlas alos dicho s receptores para fe losdar quando en b au-. q V Ca. xij. que qui? do algun rece,; pror licuare mu cho s nc~ocios, rcpari ~ la coíb dclosdiasdd )~ da,yvrnid acn, tre l:l-fl parr es a cad~ vna lo que: cupiere:, y ng 1 mas. Cap.xiii. que: los rccc:prorcs fe o f cuprn cada di:i ~n efcriuir, a 1 o, men os eres ho ~ rns ;i 1a maií:i ? na , y tres :1 l:t tarde, y no lk~ urn día de ocu~ p~ton por co,, tinu a r Jos at1' tos. Ca p.xiiii.q ue loe: rcccpron .•sace~ peen las caufas fifcaks. y ,·ar:í. luego a h::i=c-r, fas alomenos d ét !'ode dosd i1 as dcf¡.,11esqu e Jos fuere man~ dado, y el fifcaJ le s cobre los de: rechos,

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