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Las quales dichas ordenan~as y capitules~Mandamos jÜren de guardar los dichos efcriuanos y notarios defie dicho nueíl:roobifpa– do,aíli el de nueíl:ra audiencia epifcopal como los otros notarios de las vicarias de nueíl:ra¿ioceG.Y de mas y allende del dicho jura... menco,feobliguen y den fian~asllanas y abon:tdas de guardar y cú. plir eíl:asnueíl:rasordenan~as,[o laspenas en ellas contenidas,y an. íi mifmo por la prefente mandamos a todos los nueíl:rosvicarios, fo pena de fufpenGon,y priuacion de fus officios que t~ngan fpecial cuydado de la guarda y cumplimiento.,de ~íl:asnueíl:rasorde~ nan~as,yde nos auifar, quando vieren que no fe cum – plen, embiando las informaciones que hizieren · cócralos notarios q quebrantaré lo por nos mandado, para que nos proueamos fobre ello. Dada en la ciudad de Viétoria,a veinte y do~ dias del mes de Se- ptié~r~,demill y qu1n1entos y 9uarenta y ctn - co. Alonfo de Vallejo Secretario: Capi
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