BCC001198-7-040000000000000000410

Fol.cxxj a Ia:) p~rtes el it1~ercíI:~y c0íl:1s que fe hizíeren en y~ a Guíe.ir I~s di– chos f)roceífos fuera. de los lucra.res en donde fe I1tz1eren las dichas o . ~udicncias. · Icen que nudho eCcriuanono ex.1minaratd1ígos en caufas crirni :nales,ni n1acrimoniales,y los notarios delas vicari:5 en Lis. ~~111ma– rias inforn1aciones,que en bs dicl11scaufas les fuere cometidas por nud1:roprouifor,o hizieren los vicarios de fu officio pira dar nos no ticio.de algun delito,Gn la prefencia del j ue-z,o~n cafo que la ccL..:ri– dad,o ocuplcion del jucz,o otra cofa requirieflc,l o. haran ello~ por fus proprias perfonas fin lo cometer a officiJ.les,ni efcriuientt~ fuyos fo ren.~1 que por cada proban<¡.1 que contra e.íl :a. nucíl:r:tordena nc¡.:i h1zicren pagaran tre-zien tos 111::uauedi·s, la tercera parc e , para el a– cufador,y ocra tercera parte,para. los pobres, y otra. p:u-a.reparos y edificiosde la n1efaobifpal. Icen que a todos los teíl:igos que exan1inaren,preguntaren por to~ d:1sbs ge nerales,fo pena de n1cdio real por cada telbgo, en que dc– : XJ.re de hazer la dicha diligencia, para el acufador y pobrc5 del lu– gar do fe bíziere la proban~a por p1rtes yguales" Icen que no reudara proban<ra ni fecreto alguno de la c:1.ufa a at gLJna de las parres,fó pena al notario clérigo de veinte dias en la cu– cel,y priuacion · dd officio,y de inabilicacion para no le poder tener n1as en nueíl:ro obifpado,y mas Ceis,ducJ.dos pua el accufador, y o– bras pias,y rep1ros ~e edificios obifi)ales por yguales partes, y al lc– go,priua.c10n de ofhcio,e inabilitacion del en toda nudha diocdi, y mas [eis ducados aplicados rvt fapra. Iten que examinaran los teíl:igos con toda y guJ.ldad,, y fin p:iílió, no fouorefciendo mas a vna pirre que a otra, foluo teniendo tod o cuydado y diligencia par:i que fe fepa la. verdad, poniendo lo qu~ clixeren,comolo dixeren por palabras claras y no <ludo.fas. Icenque no cometer:.1.n la examinacion de los tdbgos en fos ca– fos que puedan,o les fea necefEtria por alguna ju íl:acaufo a.rnocha– chos,ni a perfonas q~e no lo fepan bazer "ro pena que por cad :t pro– b~n~a ~ue cometieren a perfona inabil, pague dvv : nros 111arauc– cl1s,aehcados en tres partes,como dicho es.Y de mas. que pagu~ran. el dan o que de lo fi.1fo dicho [e figuiere :1. bs dichas parres. !ten que pornan los autos en los pro~dl0~ pur extenf o ., y no por q

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz