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ce auer oluido de algunos autos, o alomenos no aífcntar por fu or– dl'n fogun d dia y mes en que cada vno fe haze, lo C]Ual para el ver de los procdfos era.e n1ucho inconueniente, porque mucfias vezesle parece al letrado o juez que los vee que falta algun auto,o autos por no verlo en el lugar que fegun la orden judicial deuia dlar aífenca– do cada vno, fo pena gue por cada auto que no aílentare dentro dd dicho termino pague dos reales, el vno para los pobres del lugar donde refidc:, y el otro para el que lo acufare, o al juez que de fu offi– cio le condenare. Iten que las cau fas que el fifcalante qual quiera dellos tratare,tr~ taren con coda diligencia, Gnauer conGderacion a que el fifcal no les pagara: y que todas las vezes que por d fueren requeridos, que buiquen alguna fcripcura, o fentencia, o proce!fo que a el le pueda a prouechar, la bukaran con diligencia, y hallada fe la daran, y no la detern:Í por fiuore[cer a alguno a quien el dicho fifcal acufa,o quie– re acufar, ni por la falcade la. paga. leen que no haran los proceflos en papeles viejos, ni en peda~os fino en plana encera y limpia, fo pena que por cada hoja vieja, ono entera que puGcrepara hazcr los autos, pague vn real aplicado co. 1110 dicho cs. Icen por que acaece muchas vezes que no Gendo el fcriuano y no tarios naturales de los pueblos, donde las audiencias rdiden, quan– do dexan los officios lleuan con Ggo los proceífosa lugares remotos, donde las parces no los pueden auer ni hallar, de que reciben darío, y muchas vezes peligra fu Jufl:icia. Máda1nos que el dicho efcriuano de nueíl:ra a.udiécfa ,y los dichos notarios (ean, obligados a dexar los proccílos y regi~ros que ante ellos ouieren paffadoal dicho nudho fcriuano de b aúdiécia epifcopa.lde la ciudad de Logroño en el apo fiento, o lug;ir de Archiu io, que por nos fuere Ceña.lado. Y los di .. chos notarios de las vicarias , en el lugar que a los vicarios en cad:t vicaria plreciere nu.s conueniente y fcguro. De lo qt~al mandamos tengan fpeci~l cuydado los dichos vicarios, y de gue no vfc:n el of. ticio los dichos notarios faíl:atanto que les den fiancas llanas y abo– nadJs y de cumplir lo que por nos les es mandado, fo pena que al .vicario que fuere negligente, y noton1arclasdichas fianc¡as,pa.guc a las

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