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Capítulosparalos of- ficialesde 1a audiencia Epifcopal. Fol.cxx O N I O A N Bernal de Luco Por la grlcia ~ de Dios y de la fanta ygldia. de Ro1na,obi410 de Calahorra. y la Cal~ada del confejo de fu n1ageílad. Por que para la adminiílracion de 1a juíl:icia, no es pequeña parte el poder (_]UC tienen los e[ criuanos y notarios , ni [ on liuia- ,, ..... , ....,.," nos los inconuenientes que [e íi1elen feguir quando no vfan fu offici~ ~on la li~pieza y dili 9 encia necdfa .riJ. Porende para n1as fen11c10 de D1os nueíl:ro Cenor, y dcfcugo de nueíl:ra conciencia y bien vniuerfal de las perfon:is de nueíl:ro obi– fpado que agora,o en algun tiempo trataren algunas cofasen nuc– {l:raaudiencia epifcop:il, o ante los vicarios de nueiha diocdi. Or..: dena·mos, y1na.n.damos que fecumplan y guarden las ordenln~as y c:1pitulos íiguientes,los qu:dcs juren de guardar y cumplir el Scriua~ no que agora es, y por tiempo fuere en nueilra audiencia, y los no– tarios de hs audiencias de los vic~uiosdefie dicho nucíl:roobiípado. Primeramente mandamos que el dicho n.udl:ro fcriuano y nota .. rios de las dichas nucítras vicarias vfcn bien y fieln1écc,y con el cuy-· dado> y diligencia necdfaria de fos ofiicios, trat~ndo bien fin injud ria y pa.labras afpcr1s los negociantes <]UC ante ellos vinieren y aíli mifmo t-engáen Ú1s officios officialcs abiles, y fieles, y limpios, que no roben,ni tirinizen a los dichos negociantes fo pena que paguen por ellosqual quier d año,o cohecho,que íi1s ofiiciales hizier en,para lo qual tengan cuydado de reccbir fran~as de las pcrfonas que les íiruicrcn, o ayudaren en los dichos ofiicios.I ten ordenamos y n1an– damos, que cada vno de los fcriuanos fea obligado a aílcntar por fu mano todos los autos que en c:1dadia fe hizieren en el audiencia, o fuera della en los procdTosoriginales dentro de vn día natural, de– fpues que fe ouieren fecho por quáto d~ los dilatar de aífcntar acae- ce

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