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Fol.cxix que ouiere pedido las tales P.r~ui0ones. . . . Lo qual todo manda f~ íenona Reuerend1.fs1ma fe gua.rde y o~– fcrue en la manera [uf o dich;i , y que el prouiíor y nota.nos del di– cho coníiíl:orio no llcuen mas derechos, de como arriba eíl:an ta{fa. dos,Co pena de priuacion de fus officios,y de pagar lo que affide n1as llcuaren con el qua.erotanto. Derechosdel alguazil, y lo que a dehazer. ~e no prenda perfona alguna clerigo ni lego Gn mandamien– to de juez,faluo íi tomaren o hallaren alguno in fl"granti deliilo: que entonces le puedan prender: y fea obligado a lo traer luego delante d juez, para que el mande lo que fe deua hazer [obre ello. ~e no lleuen1as de real y medio de carcelage de cada perfona. .,que femande prender, y fuereprdfa y metida en bcarcel. ~e no lleue m:is derechos ni falario fo color de guar .da ni de o– tros derechos algunos, y que quando el alguazil seneral, o fi.t lugar teniente ouiere de yr fuera de donde eíluuíere el con{iíl:orio gene– r~tl a prender alguno, que" por cada dia que fe ocupare en b tal pri– fion fr le den y paguen tres reales de plata y no n1as, agora aya de prender a vno agora muchos, y que cerca pe los dias que en efto fe ocupare, que el juez taífe los d1as por que en dl:o fe euicen fraudes, de que las partes fe podran qucxat Y e11 quanco a las execuciones que le fueren cometidas, que no Ilcuen m:rs derechos delo que fegun la coftumbre, y ílilo que ouicre cerca de agucllo en la ciudad, villa, o lugar donde la. t:il exccucion fe hi"Ziere. Pero íi lo que fegun la dich:2 cofiu1nbr-e y eíl:ilo fe lleua, fuere ca~1poco que no llegue a los tres reales por cada día que en el– lo fe ocupar~ en prenderle,permitimos licuar.Mandamos <JU e (obre ello fe lecumpla por cada dia de los que fe ocuparen en hazer la di– cha execucion faíl:alosdichos tres reales de plata. Iten C]Ueen el tomar ddas armas quando quiera que tomare al- · guna, o algunas, lo manifcftara luego al juez , para que fobre ello nunde guardar la confticucion, que difpone que la mitad del valor de lasarmas fea del alguazíl, y la otra n1itad, para la fabrica de la Yf!leíiadonde h cal perfona fuere, o plra que fo ~ .i.íl :ribuya para pobres. Derec
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