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Libro V~ De Sententia excommunic .. dos por excomulga.dos, falgan del pueblo, .o no folgá de fus.cafas,y {i no lo hizierc,[e proceda contra el fafta poner entredicho. D~ D iegodc~u POrque las gentes fe coinquinan y ca.en en excomun1on,en. pir, mgarn Logro~ c1cip~rcon lo.s exc0m ulga dos, y n0 lo pueden dcufar qua ndo- ño año 141:), ...., los excomulgados and:in por el lugar, dpeci _almence que mu. chos [e inxieren a babbr y no fe pueden efcufar de les refponder a ]\is vez es por verguen~a. Lo qual acarrea el diablo: porque vici;)<lo los tales exc01nu]aados que los noeuitan ni bncan las gentes de en- º l ~ treC.i, eíLinfe en las excomuniones,. y ocroG ha zen a los otros caer en pccca do mortal. Porcnde ordenamos que qu~ndo alguno fuere de,. nunciado por excomulgado, que el juez fcglar fc:1 requcrjd0 por nudho vicario do quier que fuere, o por el Arcípreíl:e, o G ~lgunos deíl:os :i.y no dl:uuiercn, que lo rcq.uieran los clcrigos de la yglcÍ!;i,. queal cal excomulgido le n1:lnden fo c1erca pena ,.yr fuera del lu– gar, o que no.falga. de cafa ni co.muniqu .e con las gen.tes. Lo qual fca oblig:.1do a hazer el dicho juez.feg.b.r, del dia de la requiGcion fa(b al tercero dia,en otra man.era., que nos,o qual qL1ier de nueíl:ros vica rios,pueda: proceder contra ,el cal juez, por razon de la negligencia ,. a [cntencí:i d.e excomunion,y poner entredicho en el lug~r ,y el cal iuez excomulg .ado, fea oblig.ado a los da11os, que los clerig_os por cíl:a razon recibieren . CAP I T V LO X VI. Qge no fe den , cenfu-ras por me- a) n0s de cient marauedis. Don JoáBcrn dt Lucorn L~! QJeriendo proueer a la fegu-ridad·de las concienci3.s de: nue~ groño aóo, r. bd - 5 A íl: bl d · 1 s 4 r. os 1u 1cos ..'.).. .e a ecemos y man amos que nmgu-· nos juezcs eccleíiaíl:ico~> den cartas de excomunion gene ralcs, nt de rebusfurtúús, .por coC.1s liuian:is, y de poca quancidad . Y declaramos fer cofa huiana, y de poca quancidad en eíle ca(o [1íl:~ en valor de cicnt n11raucdis, y n1enos de la dicha quantidad no fe den las dichas .cart.1sgenerales ,: Y que fobre e.l valor y excimacion, fe reciba juramento de b parce, que la tal carta,o ca.reas demandare . C A.P I 'I' V LO X VII. ~e no fe den carcas de c:xcomu nion en bbncofobrc cofas hurtadas. D.:ior1LTo:í·Brma POr euit:-tr muchos inconuenie ntes que fe fueien feguir de que 'lle u::-o en Lo groñoaño. · en n11e1rr:is audiencias, affi de nudl:ros prouifor y vic·ario ge- :1r4r • n.er :il,como de todos los otros .vicari©s y juezes defre nudlro ···.-·· ·· · · ···· ·· ·· - obifp

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