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Libro V. De Sententia excommuníc. clerigos y perfonas eccldiaíl:icas, y de lascofas fuyas y de lasygleGas, magucr que ha.n incurrido en las dichas penas, no dexan de par– ticiplr con dios los vezinos y otras perfonas. Porende d Ar~o– b1fpo don G~ucia por coníl:icucion prouincial excomulga por effo n1i[mohecho a todos los que fofl:uuieren en fus cafas y mor~das a los tales cxcomulgados,defpucs que en la ygld1~ parrochi:11por tres dias de Domingos y fieíl:as füeflcn denunciados por excomulg:1dos, y los que lo hizieren, o lo mandaren.Sal uo los que de anees lescuuie. 1 en las cofas alquiladas)gue los no podrían echar dellas por fu auto– ridad propri:1,yeíl:o ft nolo hiziercn por fraude o enga ¡Ío alguno du rantc el tiempo del alquilamiento, ca en otra manera caen en la di. ch:i fcntencil de excomunion.Y Glos tales mal hechores fueren ab– fuclcos en el a~ticulo Je la. n1uerce,no fcan enterrados en fagrado,f.i. íl:a que fus herederos hagan fatisfacion. Y íi fueren abfodtos en el articulo de la n1ucrce, y def pues Gmarenla abíolucion no les apro– ucchc antes fean tornados en dL. mifma Íentencia de excomunion fegun que cíl:a ordcn:1.dopor el dicho feñor Ar~ obifpo don Garcia en el prouincial concilio. CAP I T V LO X. O~e los excomulgados que impiden 1.1 cclebrJ.cionde los diuinos officios fon excomulgados de cxcor:-1union mayor de la qua! no pueden fer abfuelcos fi no por el Pap1. . . . .. . r Echra.mos que qual quier excomulgado que ent rare en la ) ..:·!~~·-- n c1~~~)~ v·. ~gle(i3. y emb~rgarc la ce~cbracion diui~al.Si requerido qu_c :· ··· ; : ·,, t~ hlga de b yg1d1a, no fahere, y el clcngo dexare de dez¡r n1:{fapor eíl.1 ~azoncae en excomunion n1ayorde que no pueda fer abfi1clto {i no por el Papa,y mádamos queluego lo denuncien a nos 0 a. nudl:ros vicarios los clerigos,do lo tal fuere,por que lo hagamos ech:1 r de nucfl:roobifpado,porq no nos encone los fieleschriíl:ilnos. CAP I T V LO. XI. OE,e los cxcon1ulgados que eíl:oruaren los d iuinos officiospor no querer falir de h ygldia; fiendo re– ql1critlo s,fon oblig:1dosa pagar codos los daños que los cleri– gos reóhicrcn por ello. ".~ Dic;:,oLde,u Q'· V :des quier frutos y rent1s que pierdé los clcrigos por eí1ar ,11 g:i r11 ogro ~ ~ . ,.. f¡o :iño.1410. .• en la vglel1a los exLomu lg1dos, 'Y otros quales qmer danos . · que dci1o fe lesGguieré,los tales excomu lgad os feá tenidos ~. ~ p:ig

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