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. . . . - De Sententia excommun1cat1on1s. Fol.cx. Excomulgados fon P .... ºr_cóftituc .... iódd dicho fcñor Ar~obi(¡)oqual:s quier q foíl:ienen,o ma~a.hazer q no puedan fer algunos b~enes rnJ.– dados o dados entre biuos o por teíl:amento, o por otro ntulo qual c¡cr de íi.ICdiió o cópra,a Jas ygldias o a las pe~fonas eccleGaíl:icas, o a otros lugares pi.1do[os hn poner les algun tributo, o alguna clrga, o cenfo,o ... pecho, pJra los feííores temporal~s, o para las c01~~nida– des y vniuerfidadcs de los lug~ares.Y dfo m1G11o_I0s que rec1b1eron, los tales pechos tributos y ceníos,contra lo qu~ dicho .... es,caen en_fen– tencil de excomunion mayor pudra por el dicho fenor Ar~ob1fpo. Icen fon excomulgados de cxcomunion m:iyor los que derecha, o no derechamente deficndenJ qencrdi tr~tan L~1ze~ ql~e n_~e hJgan obbciones en las ygldias,faluo c:n gran cantidad,o medida,o pefo.y dfo mifmo los quc -cfefendiercn qüé a los e lerigos,no fes cuc. zan pan, o mudan trigo, o no les hagan vezinddd fegun que a los otros vezinos, o que no les tomen,o bbren fos viñas y poífeffiones,o que no gu;1rden fus ganados,o fos pie<;as y viñas,o fus bienes, con10 .· tales cofas fon en derogacion de la hberc:1d ccclcfia{l:ica . Excomulgados fon por eíle mifmo fecho guales quier feííores tem porales,que a fus fob<litos,aunquc fean moros defendieren derecha, o no derecha mente, publica o ocultamente, que no alquilen a los clerigos o perfonas eccldiaíhcas, para coger fus diezmos, o rentas eccldiiflic-as >c:ifas donde las pongan,o les defiende que no arriendé fus rentas de los J1chos diezmos, y otras rentas eccleGaíl:icas: los t1~ les caen en fenrenci=t de excomunion por eífe rnífino fecho. Excomulgados fon por ci1c mifmo fecho qua.les quier principales feñores, y otros en cuya tierra y feñorio 1norJ.n los infieles moros, {i de[ pues que fueren requeridos por los prelados, o curas de las ygfe– fias ofus letras o méfajeros no defendieren que no inuoqucn en alca voz el nombre de 3.qud falfo Mahomct,y proclamen aquellas pala– bras que ellas dizen en vulgar, b zala, (i dentro de vn mes, defpues que fueren requeridos no (e las defcndieren,e hizicren guardar con .cffcéto. Sufpcnío espor vn arro de officio y beneficio qual quier juc-z. que abfoeluc al excomulgado por el mifmo, o por otro jue z 111enor) Gn llamar la parte a cuya inl1anc i1 Jue el tal excomulgado. OtroG por quanto acaece que los inuafcres y m.l.l hechores de los ·· · clcrig

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