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De Sententia excommunicationis. Fe: l.cix feudos,yrenus , y prouechos que han de Lis ygleli<ls, íi dent ro de vn mes no lo refhtuyeren y en1and~ren, feyend o a1nonefb.:los rn c. flas ceífaciones de los officios diuinales,de que es dicho, guardar :c h.i la forma del entredicho general del capitulo) ~Lma mater. Excomula-ados fon por cífe mifmo fecho.,de exc.omunion m:1yor qualcs quie: que contra los derigos con1puíieren libdl us f.1mofos,y los que los hizieren componer: Y eífo miGno, los que ks Ll!~rcn compudlos y no los rafgaren luego fin tardan~;t. CAP I T V LO VIII. De los cafos en que c:::en en knten cias de excomuni on fulminadai; por el Ar~obi(po don Pe– dro, en el fegundo concilio prouinci:d, compibdos por don Diegode~uniga en Logroño año.1410. L Os excomuJgldos por cóílituciones prouincia1cs celcbrad~s pord fe1í.orAr~obifpo don Pedro en el concilio poíl:rin1ero ·. fondtos que feftgucn. Primet4mente gu:1lesquier que hazcn dl:arutos algunos que nin– guno faque pan ni vino del lugar par:i otro, o no lo meca ni Jo tray– ga de fuera:y por dL1 razon quifieren compre-hend er a los derigos en dril flacuco, y ordenan~a, y ft por eíla ocalion, o por otra qual CJUÍer les híztcren agrauio, en tomarles ÍL.ts b ienes, o de bs yglclias,o moldbrlos en qual quier 111anera fobre fus cofas proprias, que no tr :1.en, o ha.zen rner por ra.zon de negociacion. Otrofi los que defienden que no bbren a los clcrigos fus hereda– des) o no les :ilquilen ani~ales,o otr:-is cofas>o les agrauiarcn en qual quier manera; los c:ilesoffici:ilesde fas villas y lugares caen en fen– <encia de excomunion n1ayor, y deuen fer denúcia.dos pubiic:imen– re por excomulgados en bs mi«.1s mayores. Y ft concejo de villa o lu!,;ar lo hizierc, fon entredichos y no deuen fer abfodcos ninguno dellos faíl:aque Guisfagan todos los daños y ex1>cnfas e incereílcs, y den caucion que adelante no vfo.rande tales cofas. ~xcomulgados fon por eífe mifmo fecho por c:l Papa clemente ginnto losque en tiempo de entredicho (foluo en los cafos otorga– dos de. derecho) fotierran algunos cuerpos a. fobicndas en la. ygl eGa Y (us c1menterios, y dlo miGno los que fotierran a los publicas ex– com~Igados, y a los que nombradamente fon entredichos, y a los man1fieíl:os vfureros. Y el dicho.feñor Ar~obifpo afütde, guc no fo- o V D011 Pedro Arl fObitpo de pf ragoS"••

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