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. . . . . · De Sentent1a.ex:commun1cat1on1s. Fol.cvij Otrofi. por cóíl:itucion del d~cho Cardenal, fon exco~ulgados de excoP1union mayor por effe n11fmo hecho:codos los tdbgos que f.tl– famen te deponen,dexando la verdad,y exprimiendo la f.d[edad, y todos los abogados y mediadores, y todos los otros que los induzen a dczir fa.l[o teíl:imonio:de laqual fentencia de exco1nun1011 no pue den fer abfuelcos fa.íl :a ha1.er enmie n da ;i los que fe les ligue daño de los cales falfos rellimonios,o induúmientos. Ocroft decbr:1mos fer excomulgados por bs conllicuciones del dtcho legado,cod os los que fin caufa ncceíEuia.,o honeíb., fin licen– cia de [u ma yúr,en lug.ir conueniente, y hora conuenible, hiblaren en los monaíl:erios,con 1nonjasJpecialmente en cofas deshondt:is, y íin dtar prdenccs,otras dos o eres monjas. Ocro(1 docbramos fer excon1ulgado por b s coníl:itucioncs del dicho legado,qual quier fiel chriíl:iano,en edad legitim a conlhcui– do ,que comiere carne en L1 quarc[ma,o en las quacro tcn1poras,o eC fo mifo10 los que publi can1entc la vendieren en los dichos tiempos, pero cerca delos enfern1os que gran nec eílidad cuuiercn,que {e pue– da difpcnfar por nos o nueíl:ro lugar c¿niente,auicnd o primeramen– te verdadera inforn1acion y no fingida ni cautc:lofa, que entonces no valg:1. la ditpenfacion. Otrofi declaramos fer excomulgados por el dicho lcgado,Ios gue en las yglefias hizieren qualquicr negociacíon de feria, o mercado, por que es ocalion para fe cometer muchó1 males . Y en cíl:a 1ncfnu. pen1 c~en los que en los ciminccrios hizieren c1rnc~eria, y los facri– t1anes,o cheforero~ de las ygldi:1s cithedr alcs,o collegialcs,y los cu– ras de las parrochiales fcan tenidos de lan~arlos a los tales de b~ yglcíias. Ocroíi declaramos fer excomulgados por el dicho Icg.1do tod0s los offici:iles feglares de la temporal juridicion que echaren cadcn3s e~ la yg1~{i:i a los que fueren huydos a ella por gozar de priuilegio, e 1mmun1dad, y fe defender en ella.Y {i por e!b, r~zon los hiziercn Y coníl:rinieren,y defendieren que no les den de comer o de beuer: y todos los que para ello dieren ayuda,o fauor,.o concejo, fon todos e~c?mulgados por effe miímo hecho. Y {i concejo o vniuerfidad lo h1z1ere,feJ.por eífe 1nifn10 hecho fupuefco a entredicho, quedando ;n fu fuer~a las otras penas en dcr~cha efiablccidas. O UJ

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