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Lib ..V. De fententia excommunicationis. por eífc miímo hechó fon excon1ul ga dos,y no pueden fer abfueltos ; tino porel Papa,o por el obi[po diocefano,al qual da el Papa ~poderio , c1c .•. dc vfur. Ocrofi íi alguno dixere que dJr a vfura no es peccado, aíli como heregc deue fer punido y excomulgado. CAP I T V LO VI. De los ca[os en que caen en fentécia. de excomunion por coníl:icuciones del cardenal de Sabina, legado de nucíl:ro fcñor el Papa,cópibdos por el ob1fpo don . Diego de ~uniga en Logroño, año 1410. J.:J~ardcn::ildcSa PRimeramente fon excomulaados por cóíl:icuciondelcardenal hmalcgadodcl . 0 · 1 · Papa. de Sabrna quales .quier perfonas que apremian a qua es quier deri_gos>efpccialméte a los que fon en ordé facro coníl:icuidos que comen algunas mugeres en concubinas,y biuan con ellas en tal pe,:cado, lo qual es contra la hondtidad de la orden clerical,y con– tra 'las ordenan~as de los fantos canones.Y íi fuere concejo o comu– nidad,por eífe m1Cmohecho fon pudtos en fentencia de entredicho . Icen fon excomulgados por confHtucion del cardenal de Sabina los .en.tr.adores,dal1adores,y robadores de las perfonas de los cleri– gosy de fus bienes dellos,y de fos ygieGas)y de los cócejadores>y ayu dadores dellos,y recihidores y defenfores de los tales mal hechores . Ocro{i fon excomulga .dos de excon1union mayor pueíl:a por el dicho legado)todos los que v.an a los fortilegos y maleficios, encan– tadores y adiuinos fobre demandarles concejo de qualcs quier co– fas fuyas o ag<.;nas.EJfo mifn10 es defendido fo pena de excomunió, queni.qguno liga agueros-en fus fuchos;io qual fo denuncie por los predicadores en fus predica .dones. OcrofÍ fon excomulgados porconíl:ituciones ,del Cardenal de S:x bina,los que mandan hazerpurgacion de fierro calien te, o de agua heruiente,y los que fon concejadores,o ayud.ado res,de los gue rcci– .biercn el tal fierro.Porque en todas eíl:ascofa -s par.ece tentar a Dios, y ·tnu .ch~svezcs acaece que íin culpa fon punidos, los que fe ponen 2 la. tal prueua;y fallecen en :db,por gue con1eten tan gran pecca– .do de tent:1r a Di os . Excomulgados{on de ~exco1nunion mayor pudta por el dicho legado codos los que {on prc[entcs a las bodas y honrras de los ju– dios, y {cpulcur;is del i? s , o de los moros, o guardan [us ricos y .cofiumbrcs. OcroG

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