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l~-ib. V. De Sententia excommunicationis. por J{faf.inos,que quiere dezir ho~nbres que por dineros fe venden p1r:l marar a orros,aunque no [e hga la n1uerce. !bicem. Orrofi d que recibiere o defendiere,o eCcondierea los tales homJ brcs mat3.dores/ca priuado de todos fus beneficios,y bienes tempo– r:iles y [pirituales,y lan~ado y deíl:errado de la comunicacion de to– .do el pueblo chriílüno. Y por eílc:n1ifmo fecho, depudlo y exco. n1ulgado. ~;indo algunas repref~rias, o tomas fe hazen por deu- · das de concejos,o en otra m:1nera G fe hi1.iere11 en las perfonas eccle-· c.v nico.dc in iu. íia!l:icas o en fos bienes, y dentro de vn mes no las reuocaren,o retH~ &: d:ino 1llato. lib.~. cuyeren,[cm. excomulgados de excomunion mayor los que las hizie- ren {i fueren íi ngularcs perfonas.Y (i fuere vniuerfidad es fupuefia a entredicho en todos eftos cafos fobre dichos por eífe miGno hecho cJe d que cornete a1guno dellos en excomunion tnayor,y la abfolu... ció de las t1lcs fcntenti1s pertenece al obifpo, faluo en los cafos qud P:1pa la referua para íiJegundo fufo efta f pecificado. CA P. V. De los cafos en que c1en en fentécia de excomu– nion,en las den1entinas contenidas. L Os ca{os en que pueden caer y caen los hombres en fentencia n~Dicgodc ,u de cxcomunion mayor,que fe contienen en las Clementinas, ~iga~: 1 Logroi: pueíl:osy orden:td os nor d P:tf)J. Clemente quinto, fon eíl:os. ne . .:.110.14,0. , l · Prií111eramence k los frutos de a1gunbeneficio fueren fecreíl:ados, Clc.1.dcf.:qudt. por fentcncia que fea dada có tra el po.íleedor de menos de tres años, que fi alguno .losoccup3.re ,o embargare, es excon1u)gado por e{fe n1ifino fecho. c1e .1.defe pu1. 01:roGfon excon1ulgados por el Papa Clemente quinto,los q en- terraré a. quaiquier en d cimi nccrio o en la ygleíi~ en el tiépo del en tredibco,o a los excomulgados publicos,o a los vfureros n1arnfidl:os, y los q acópa.11Jren al tal enterramiento fon excomulgados de la di, cha cxcon~union,por coníl:icudon prouincial,fegun de yufo fe dir:t. ·CJ.i,dcdccimis. . Ocrofi qua'Ies quier religiofos que diezmos deuidos a algunas yglcÍlas (in :il-gu na razon legitima apropriaren a ~,. 9 tomarcn,o vforparcn por ::dgun fr:lllde,o fi de los animales de fus f~n1ili~ues,p;1, fiorcs, o de otros algunos,o de los animales que compra·n en cng:iíio de las y;Idias p:urochiales,y los dan a los vendado res que los ten-, g~n, o íi de las otras tierras, que dan a otros a labrar defendie– .r.r.n que n~ las pagucn,y n~ l~s de~~~~n pagar a I~s yglefias dot~de 1011

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