BCC001198-7-040000000000000000410

C:ip.VI.Dc bs cofas q [e han de ha_zer y guardar en los hofpitaies, affi por los pobres,comopor loshofp1caleros y otras perfonas.fol.lxv. · Titulo de iure patrona tus. _ . CA P. l. ~e los [eñores,o patrones de las abadías pon~a clengo! de los hijos naturales para feruir en la.s ygldiJs. Y anees q los ponga losprefcnté ante nos para q los exa.mmemos,y antes que eíl:o_ fe ha.– ga,nin guno .Gruani tenga cargo de cura. folio lxVJ. Titulo de cenfibus. CA P. I. OEe las procuraciones y otros derechos qualefquier fe_ repartan por facultades, y losmedios beneficiados y diaco~os pa_– o·nen por meitad. folio lxvJ. ° Cap. I I. QE_e 1a ygidia que no tuuiere feis hanegas de reta horra y qu1t1,no p1gue lunega depila. folio Ixvj. Cap. I I l. ~e por cfhs conflituciones no fe entienda derogar los derechos delos Arcidianos G algunos tienen, ni fe les encienda dar derecho alguno. folio lxvij. Cap. I I I l. ~e cofash.1de veer y por que manera inquirir el que ,rilitare. · . folio lxvij. C.1p. V.Que el obifpo o fu lugar teniéte embie por el obifpado vn viíirador o dos que vifitcn las ygldias en cada año vna vez y que ninguno losimpida. folio lxvi j. C:1p. V I.q en las viGtaciones no fe de de cotner a perfona alguna a. coíl:ade lasyg1eGas,faluo al vifitador,y dos mo~os y fu mula y vna azemila y al notario y a fu mo~o y caualgadura. folio lxviij. Cap. V,! I. Lo q el prelado ha de lleuarqujdo vHicarepor fo perfo na los lugares nóbrados,o otro del obi~1ado. Y lo que han delleuar, los prouiforl's,y viíitadores quando vHitaren. folio lxv iij. _Cap.VII I.~!e los vifitadoresno licuen derechos por 1a viGca de los tdlamentos,íi no quando realmente los vieren. fol10 lxix. Cap.IX. ~e los viGradores no lleuen los derechos que en dl:a. coníl:irncionfe ponen. · folio lxix. Titulo de celebratione miífarun1. C:ªP .l. Como losclerigos deuen venir a. lashoras, y como deucn f~rmr las ygldias.Y como los curas deuen ~ premiar a los otros de– rig os fo ciertas penas. folio hix. Cap .

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz