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De Immunitate ecclefiarum. Fol.lxxxvj to, que los curas,o clerigos de b. ciudad, vilb,o fog~r d9nde fe fizie- · ren y cometieré, las calesinjurias y offenfas,y ton1as de bicncs,y pre. fion de fan1iliares, y feruidores, y cótinuos comenfales de los dichos curis y clerigos, y perfonas eccleli2íl:icas:cdlen a diuims por forn1a. de entredicho, en todas hs ygldias de la tal ciudad, villa, o lug:ir,o de otro qual quier lugar donde fueren o efiuuieren los tales ddín– (]Uences,defpues que viniere a fu noticia:la qual <:dfacion y entrcdi..: cho aníi mifn10 fean obligados a guardar los curas y clerigos de to– das las vilbs y lug:ires del tal cauallero, o perfona poderofa, que fi.. · ziere> o mandare ... f1zer bs tales injurias, off en fas y coi11:1s de bienes y priíiones, o en cuyo nombre (como dicho e$) fe ouieren hecho, y cometido, no lo emendando, mas hauiendolo por rato y gr:1to. Y que defpues que fuere notificado por parte de los curas y clcrigos donde fe hizieren y con1etíeren las dichas injuri1s y comas de bie– nes, o priíiones, que fean obligados a guardar el tal entredicho> fo pena de fu[ penGon de officio y beneficio, y de c:ula. cinqucnta flori– nes de oro para nudh:1 camara y fi[co, y dcm1s fc~ln obligados a. pa gar todos los daños y coílas que fe recrecieren 3. los injuri ados y ot. fendidos.Y toda. ·V Ü l11ll1damos a los que affi Ccfiaren a dúúnis, Y guardaren el tal entredicho: que dentro de los dichos feis dils, lo notifiquen a nos o a nudlros prouifores que por tiempo fueren Íc– gun el tenor de la dicha coníl:itucion: porque fobre ello informa~ do de la verdad fe proceda conforme a derecho. CAP I T V LO X VI. ~e los mandJ.micntos que los fe, ñores tcm porales dieren, para que los clerigos parczc:in ante ellos>no íean obedecidos ni cumplidos. Y de las pe~ nas en que ca.en los que hizicren lo contrarío. P orque fomos informado: que los feñorcs tcmpor~Ies deíl:e obifpado, por algunos enojos que tienen de algunos clerigos que biuen en fos ferrorios,dan fus mandamientos, mandando– les por ellos que parezcan perfonalmente ante los tales feúorcs tetn– p_orales, fo pena de perder las tcmporalída<les guc en fos feúorios tienen, y quando parecen les ha·zcn muchas fuer~as , e injw·ias, y G no parecen, les toman fus bienes, y executan las penas de los tale.s mand~nlicntos. Y porque todo cíl:Q es dirccan1cnt~ contr :\ . . ·- . . - · 1 . •' D on loan de Or teg:i. en Logro¡¡ Ílo~ñO,If02.

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