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Do Pedro de A~ randa por fu prouifor en Lo~ groño año l.4? 1 • Libro I I I. De In1munitate ecclefiarum. y beneficios, no plguen aicauala, ni otros tri~utos algunos, fo pe] na de fendos excdios de trezü:ntos 1naraued1s para nueíl:ra. cama. ra y fifco. CA PI T V LO XIII l. De la forma que feha de tener en el poner de la ceífacion a dtUims, y el 1nodo de proceder contrl los que hazcn contra la libertad eccldiafbca. P -Or quanto por otras confhtuc1ones deíl:eobifp:1dofech:is) por el obifpo don Diego de buena memoria., cíl:adada forma de proceder contra los caualleros, Y.. per(onJs poderofas deíl:e ob– ifpado, que comecian injurias y offcn(as contra la libertad ecdefia– íl:ica, y tom~uJn, y ocupauan Cus bienes y cofas, y porque por las di– chas cof?íl:itucioncs (e dau J. algLtn.1 dibcion en proceder con era los t~lcsoccupadores e injuriadores, y no veni:i a obedienc ia de l.i ma– dre Santa ygleGa,fue defpues fecha y ordenada vna coníl:itucion>a procedin1iento de la clerezi a.deíl:eobi[pido, por donde fe ordeno y mando,que los curJs y clcrigos de la ciudad, vilb ,o lugar, donde fe hizieífe y cometieífe b tal it11uria y toma de bienes.,. cdfaf en a diuí– nis por forma de entredicho, y íi no fehiúcífe la,enmicnda, y fatis. facion dentro de [eis dias, vinie!fen o embiaífen a lo notificar, al ob. iípo o fus prouiforcs, para que (obre ello mandafon y decla.rafcn lo que ha!bfen por derecho. Y por qu:i.nto plrece por expe.riencia que por bs dich:1sconíl :icucionesno.fe prouee enteramente, para refre– nar los exceffose injurias, y daños, que de concino fe co1neten por los dichos caualleros, y perfonas poderofas, y fus juezes y officiales contra la libertad ccclehlítica, v contra los bienes de las yO'ldiasy ' V perfon;is ecclc:Gaíl:icas,y f:1miliares, y íusbienes, y feruidores. Poren- dc: ampliando bs dichas cont1ituci-onesSynodales fobre eíl:ohechas> Ord.c.namos y m·andam ·os, que cada y quando que fe hiZ:iereninju– rias, y offcnfas contra b. libertad eccleíiaíl:ica, y contra los clerigos, y Ítts perfonas y bienes, y fe hizicrcn tomas y prend:is a fus fanii:– liares y feruidores, y continuos comenfalcs,por q.ualesquier caua– lleros o perf onas poderofas dcíl:e dicho obilpado>o corregidores,y alcaldes, o merinos, o jur1dos, o preboíl:eso regidores, o)or quales quier comunid:ides , o arrendadores, o fieles, y cogidores, y por <Jllales quier otr:is pcr[on:ts en fu non1bre, o hauicndolo los tales c~uall~ros., o perfonas po~crofas, y o~~~~ (ufo. ~i~l1os por r~.to y gra- to·

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