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Libro 11 I. De Immunitateecclefiarum. :zieron,y de bsexpenfas einjuri:tscumplidamente a los que las re .. c1bieron. Y fi apclb.ren >no deu e fer rcceb1da fu apdlacion, antes le dcue dar el juez los apoíl:olos rcfutat orios,y no deuc fer abfuelto,fa. {b.que haga cumplidam ente la dicha fatisfacion . Y eíl:o que dicho es, ha lug:tr quando fe ouiere de proceder cont ra menores per~ fonas,y íi la pcrfona que dizcn que hi'lo d malefizio fuere poder o. {o,o noblc ,o teÍlor de aguel lugar donde feha de hazer b informa. cion,por tal manera que la verdad del negocio no pudieífe fer fabi~ tb.,{i contra el mal hechor publicamente fe hiziefle pe[l]uifa, en– tonces el juez delante quien fue dada la querclb,luego ante que ci– te l.a p:1rte,ay3. fu inforn1acion,fobre fi es verdad lo en ella conteni– .do. Y íi por la tal inform1cion hallar e fer verdad lo que en ella. fr contienc,cnton ces r•roceda a citar al cal mal hechor fo dh . for.. ma. A vos Fulano &c . fepades que me fue dada. tal querelb & e.fo. bre la qual yo oue mi inforn1acion como es verdad lo en ella conte– nido:y pore ndc amoneíl:o a vos,que faíla tal termino rcíl:ituyades , o fatisfagades t al cofa, &c. o al dicho termino parezcad es ante mi a allegar y a moíl:rar razones leg itima s por que no lo deuais haz cr, en otra mane ra que proccd crc a declararos por exco1nul ga do, o excomulgldosJcgun fueren las perfonas ,y auer caydo en las penas .contenidas en las coníl:ituciones Synodales, y proui nciales : b qual carta le leaen fu perfona,fi pudiere for auida , o en los dos lugares n1as cercanos, fegun b manera que dicha es. Y íi el dicho n1al he. chor afli citado, y amone íl:ado , viniere en el termin o affignado, den le traslado d~ la dicha querella, y refponda a ella, antes que le den traslado de los teíl:igos recebidos: y l oygale fus defcníione a -afü como dicho cs:y lino ~dlegare dcfenGoncs algunJs, o {i las que .allegare no fueren lcgitimas,h:1ga fu declaracion, aili como dicho cs. Pero {i el mal hechor menos preciare de venir al termino afii– gnado,o cumplir lo conte nido en las dichas letras del mifmo juez !era reputado contumaz, y c:n fu contumacia proccdlfe a decl:ira– cion por ia manera qu e dicha. es. Pero !i el dicho praceílo fe ouiere de b:1zer {ohrc lrberacion de alguna perfon1 eccleGaftica,que tu– uicre prcífa fo. juíhc1a .leglar, es de ver que {i es notorio que aquel prefo es clcrigo, CJLlC goze del pri uilcgio c1eric~l, ;,,.Jfi ~on10 el que ~s en orden facro, o que es , .anonigo, o beneficiado, o dcrigo de . - ___ ...,. .. ... ... . - ...._ - - n1i:n

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