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De Im1nunitate ecclefiarum F ol.lxxxiij dado fu derecho,y fummariamente conozca eI juez del r~dnegocio . Y {i no probare aquellas razones legitin1as que allego entonc es fin otra folennidad del derecho,proceda el juez affi como contra m:11 hechor,y declarar le ha auc:rcaydo en la fencencil de excomunion , y en las otras penas contenidas en las conílicuciones [c~un lo pedi– do v querellado ,v íi el caln1alhechor Gmplementc ne~~rc lo con.ce- ' ~ ~ L ' nido en la tal querelb,en conccs el juez reciba inform;1.cionde fu of- ficiopor ceíl:igos,fobre {i es verdad aquello de que tuc qucrclbdo,y fi lo hallare r~r verdad,declare aqud mal hechor auer caydo en íen -– tcncia. de excomunion , y en las otras 11cna.s, como dicho es, y proceda contra el (obre ello, fo.íl: 1 que fatisfaga. Y íi ac aeciere que el mal _hc:chor no viniere al termino de la cicaci.on, ,o en cafo que venga,Íl no allegare razon legitima,y lino lo halbren para c1tarlc, por que fe c;sydo deb tierta,o ,que feguramente no lo 11ucdc1l citar, como dicho es, enco.ncc:S: aya informacion finna.ria fobre la. verdad de las dichas cofas con.tenidas en la. dichJ:querella, aníi con10 me– ro execuror,y fin guardarle orden judizia.rio, y íin lb111ar ala par– te . Y íi haltare · por proban~as legitimas poi: do con11c-fcr verda d lo que fuere·querellado ., entonces . deuc el juez citar · al cal 111al he... cho.r,para gue venga a oyr fu.dedaraci0n,y G. viniere, o no vrnicrc,, haga ded.ara.cion, dechirandole auer caydo en fenrcncia de cxco– mu.nion·, y en las otras penas conten idas en hs coníhcuciones pro ., uincial'es,ySynodalcs,y deue el juez dar cartas denunciatorias .con– tra el tal mal hechor, para que lo ayan por excomulgado en qull– quicr parte del obifpado,efpedalmentc en aquel lugar donde espar~ rochia110,y para que cdfcn. las horas en qualquier lugar que c:lht- .uicre d tal n1al hechor,o la:cofa que aíli con10o rol10, y en b. c:iI:c:tr– ta· denunciatoria ponga la. razon el juez por q~c lo den.uncia. por ex.comulgado:y par efl:amanera gue dicha esJe proceda efo mifmo contra los que dieren concejo, fauor, y ayuda al ul maleficio, o· daño,o le acogieren,o recibieren al 1nal he.chor,fogü que mas Iarg:t– mentefe:contiene en la dicha con!htucion prouinc1al que: princi– pia,!n:11ntiquis,y en las ded ar~c ione~. que fobre ello [e h1z.icron, y fo l:i:i:ra mencionen el tratado y Rubrica de excomunione s , y nunca. el mal hechor, o el, que Dio concejo, :iyuda, o fauor fc:in ~bfucl– tos,faíb. que cumplídan1ente.fatisfagande. todoi los d:i,.i~os que hi:--- 1 iij
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