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ficrcn probar naturaleza,en los lugaresde fus padres:no fede comif~ fion d1ri gida a algun clerigo, o beneficiado de l?s tales lugares. folio xlix. Cap. VIII. ~e quando los dcrigos. pre~entaren a beneficio perfonas que no [eanidoneas en edad y fr1enc1a, y coflun1bres: 9ue pierdan el derecho de prefentar por effa ~ez. . . folA10 l. Cap. I X. OEe I examinador d~l 0~11fpo aya 1nformac1on 9 del que pide el beneficio {i es de edad,[c1enc1a , y coflu1nbres,por c~rta del concejo que deHo haga relacion. folio l. Cap. X. Qge no valga prefentacion,ocollacion _fecha a c0ncubi- nario publico. folio l. Cap. XI. QE_e quando no ouiere derigo natural para feruir el · beneficio: el obifpo lo pueda encomendar, faíl:a que aya clerigo natural. · folio l. Cap. XI l. QE,e no pueda fer hecha. collacion al que no fuere coníl:ituido en la edad que el beneficio requiere . folio l. Cap. XII J. QEe los beneficiados enteros en las ygleíias no nu– meradas, reciban a beneficio al mas abil y fufficicntc, ante orde .. nado: Y íi el defpues ordenado,fuere m:;i,s abil,fcientia,moribus, (t) rvi– ta,quc el tal fea prefcntado y preferido, y (i hizieren lo contrario <_Jt1e f a ninguno. . folio l. Cap. XIII I. ~e el clerigo que y iniere con la mayor parte de losvotos conforn1e al numero de la ygleíia para que es prefentado _lefea luego hecha collacion yfe le rnáde~dar la po.ífcílion>quedido a. faluo fu derecho a los oppofitorcs. folio lj. Cap.X V. ~e los clerigos que en vn dia fe ordenaren , por pre. fcntarfus titulas antes:no adquieran primitiua fin que tengan ref– peto a los otros mcritos y prerogatiuas. folio lj. Cap. X V l. Que en las ygldias receptiuas donde no ay benefi– ciado entero,d primero que a de fer integrado venga. por canonica iníl:icucion al ordinario. folio lj. Título de rebus ecclefi~ non al1e.nandis . . CAP. I. ~e aya en cada vna parrochia dos primicieros,vnode ngo .y otro lego queden cuenta con pago en ciertos tic.'mpos fo der– .tas perfonas. follo Ij. Cap.

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