BCC001198-7-040000000000000000410

Dó Diego de~u niga en Logro~ ño año 1410, Libro I I I. De Immunitate ecclefiarum. P Orquc los clerigos de orden facto han por dcretho _priudegio,' y es coilumbre y coníl:icucion en efie nuc!1ro obi lp1do>deno pechar por fo pat rimonio ni por las co1npras que han fecho y hazen, en fonfadera, ni en yantares, o pedidos> o comeres, o ouas carg:is de los feñores tem por.1Ies , y en algunos lug;ircs de nueflro obifpado 1 los concejos y alcaldes y n1erinos, los prendan por ellos, y les h:izen pechar yp1gar en las cofas !obre diclus. Eibbíecemos, mand;imos> y defendemos, fo pena de excomunion y de entredicho (llle po nemos en los lugares, que los concejos,, ni alcaldes ni mcri– n ()s, ni 0ffici:des de concejos, ni otras perfonas (mgulares, ningunos fean ofados de prendar a los [obre dichos clerigos, ni alguno del– los, rii tomar lesde lo fo yo por lasCobre dichas cofas, ni alguna del. l as,prcncb, 1~i cofa alguna. Y qual quieíra que contra dta h·izierc, c :1.ya e n pena de vn exceífo de dos rnii'Imarauedis parJ. fa foJ,rica de h yfrldia donde fuere el tal clerigo,y de mas que procederemos có– tra ellos agrauando lascenfuras eccleíiailicas, iegun las ordenJn~ai prouinciales que en eíl:elibro fe contienen, y eíl::a fecha menc1on,en do ponemos la forma que los juezes [obre ello han de guardar. Y los tales clerigos que recibieren ;igrauios, fean obligados de nos Jo denunciar, por que los prouearnos de 1ullicn. Pero queremos que en reparacion de puentes, y de los terminas , y p:iltos, y guardas, y gua.rdan<tas de lostnuros, y en las otras cofasque fon comunes, y en pr ouecho de legos y cl~rigos, a.íli como caloñas,y p~nas,y cotos q·ue pag uen fcgun los vez1nos de los lug:tres. Ocroí1 en los tribucos pcrpetuo s,y no variables,y que no reciben aun1enro,ní diminucíon, {i (e paµ-aren por razon de hs here<lades, fiendo anexos a dbs: gue P ar-..u en fcgun los otros vezinos.Pero íi :dgun engJ.ño,o malicia trt- . , e '-./ V ' c. :xeren los del pueblo, o hizieren algunas confbtuc1ones, o cfhuucos en cbñ.o de los derigos,y por los dan nificar: que lo denuncien a nos o J. nucíl:ro vic:uio, porgue los denuncie1n.os por excomulgados en general, o en efpecill, auiendo prüneraméte inforrnacion [obre el .. lo. Y G algunas coníl:ituciones, o in1p0Ílciones r1zonábles encre·los clerigos yr egos oui cre fobrc las dich.1scofas que fe guarden como lashan gua rda do fa.ita aquí, fi fon lícitas y honcCtas. lte n orde namos que los b1enes de las yg!efias., y aniuerfarios fca1 exépt os de toda. cxacion y demand~ e~ qu~co ~tañt: a lasygleGas. . CAP ..

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz